A vueltas con la geolocalización: ¿Realmente queremos que se registre cada paso que damos?

27 julio, 2016

«A vueltas con la geolocalización: ¿Realmente queremos que se registre cada paso que damos?», post de Judit Garrido, abogada de ECIJA, para The Law Clinic.

En muchas ocasiones, los usuarios regalan su privacidad a ciertos proveedores de aplicativos móviles sin recapacitar sobre las consecuencias que esto conlleva. Esto se observa claramente, ente otros casos, a la hora de valorar cómo queremos tratar y qué límites queremos aplicar al impacto en nuestra intimidad al permitir estar localizados en todo momento.

El Grupo de Trabajo del Artículo 29 de la Unión Europea publicó el Dictamen 02/2013 sobre las aplicaciones de los dispositivos inteligentes y el Dictamen 13/2011, sobre servicios de geolocalización de los dispositivos móviles inteligentes, estableciendo que los proveedores de servicios y aplicaciones de geolocalización deben cumplir con una serie de requisitos antes de obtener datos de los usuarios. Asimismo y en este sentido, los mencionados Dictámenes concretan que los proveedores deben eliminar los datos que recaban una vez éstos no sean necesarios ni pertinentes, siguiendo y cumpliendo así el principio de calidad de los datos.

Ahora bien, a pesar de la existencia de varios requisitos obligatorios para los proveedores, aún cedemos nuestros datos sin leer bien las políticas de privacidad y términos y condiciones de los aplicativos on-line, solo por el afán de estar dentro de la era tecnológica. De hecho, un estudio de los profesores A. Obar y Oeldorf-Hirsch publicado recientemente, demostraba que, de 543 alumnos objeto del estudio, el 98% aceptó las condiciones de una red social sin entender ni analizar su contenido.

En este contexto ¿cómo podemos saber si nuestros datos están bien protegidos? Para saber si realmente, a priori nuestros datos personales quedan enmarcados en un círculo de cumplimiento normativo, debemos:

  • Estar informados de los fines para los cuales nuestros datos de geolocalización van a ser tratados.
  • Dar el consentimiento previo, específico e informado. Aparte de la opción de prestar nuestro consentimiento, debemos tener la opción de impedir el tratamiento de nuestros datos al desinstalar la aplicación de nuestro dispositivo.
  • Disponer de la opción de poder revocar el mencionado consentimiento en todo momento.
  • Conocer y ejercitar, cuando sea necesario, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con nuestros datos.

Si volvemos al caso de la aplicación pokémon go, hay que tener en cuenta que los desarrolladores de la misma deben indicar en sus políticas todo lo antedicho y deben ofrecer al usuario la opción de aceptar sus condiciones y no imponer las mismas por defecto. En este sentido, es necesario que los proveedores a la hora de diseñar la aplicación, lo hagan cumpliendo el principio de privacidad desde el diseño. En este caso concreto, la política de privacidad de la aplicación pokémon go indica a los usuarios que el proveedor podrá usar la información de la localización de los mismos para mejorar los servicios que prestan. No obstante, si bien informan de la posibilidad de dichos usos, sus textos legales no cumplen con muchos otros de los requisitos que deberían cumplir.

Así pues, a pesar de que muchos de los aplicativos que usamos a diario y que conllevan la cesión de nuestra ubicación geográfica son muy útiles, debe tenerse en cuenta las implicaciones que conlleva dar parte de nuestra privacidad a proveedores y a entidades de los que no tenemos prácticamente información. Si bien puede resultar una relación de simbiosis la del usuario y la aplicación, dado que ésta última puede mejorar sus servicios mediante la información que obtiene de sus usuarios, no se debe caer en el impulso de la aceptación de cualquier término y condición para obtener facilidades y diversión mediante la tecnología.