Sala de Prensa

25 octubre, 2016

«Agrupaciones de interés económico: nueva forma de financiación del cine español», artículo de Carmen Aguado, abogada de ECIJA, para LegalToday.

Tanto la Ley del Impuesto de Sociedades como la propia Ley del Cine recogen la figura jurídica de las Agrupaciones de Interés Económico (en adelante “AIEs”). Las “AIEs” son figuras asociativas creadas con el fin de facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros. Del fin de las “AIEs” nace la posibilidad de utilizar estas figuras jurídicas como el vehículo idóneo para la entrada de inversores en las producciones cinematográficas. La disminución de la concesión de las ayudas públicas ha provocado que las producciones de cine tengan que buscar, como medio de financiación alternativo, la entrada de inversores privados.

¿Cómo hacer que los inversores privados inviertan en el cine y no en otras actividades económicas?

Gracias a los incentivos fiscales recogidos en el artículo 36.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades (en adelante»LIS»), las producciones cinematográficas españolas tendrán una deducción del 20% sobre los costes soportados en la producción de la película (sujetos a una serie de restricciones y límites recogidos en el citado artículo). Si este incentivo fiscal se traslada al inversor, como contraprestación a su aportación a la película, hará que el inversor privado esté motivado a invertir en el sector del cine frente a otros sectores, pues la inversión realizada le va a suponer una rentabilidad a corto plazo de tiempo.

La AIE es el vehículo jurídico que permite al inversor entrar como una parte de la producción.

Se constituye una AIE formada por dos socios: el inversor y el productor de la película. Normalmente el inversor entra en el capital social de la AIE con un 99% y el productor con un 1 %, respectivamente, para el máximo aprovechamiento del incentivo fiscal.

Posteriormente, se cede la Propiedad Intelectual de la película a la AIE. A partir de ahora, será la productora de la película quien tendrá  derecho a la obtención del incentivo fiscal de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas.

Es muy importante que la propiedad intelectual sea de la AIE y, por tanto, tenga los derechos de la película; pues esto hará que la AIE sea la productoray, en consecuencia pueda calificar como propia la obra ante el ICAA.  Subsidiariamente, será la titular legitimada para la aplicación de la deducción fiscal.

Viendo los créditos de las películas en los últimos tiempos, podemos comprobar que la mayoría de las mismas están producidas por AIEs, como es el caso de «Truman» y » A cambio de nada», triunfadoras de la última edición de los Goya.

¿Cómo tributan las AIE?

Las AIEs tributan de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la LIS, bajo el régimen de transparencia fiscal. Se le imputarán a todos sus socios, residentes en España, los beneficios o pérdidas obtenidos y/o las bases de las deducciones a las que tenga derecho la AIE. Los socios integrarán en su propia base imponible del impuesto de sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas los rendimientos obtenidos por parte de la AIE, en el porcentaje que participan en la misma.

De lo dicho se deduce, que el inversor que ha participado en una IAE con un 99%, tendrá derecho a imputarse en su impuesto de sociedades el 99% de los beneficios o de las pérdidas de la AIE y el 99% de la base de la deducción de las producciones cinematográficas españolas (art 36.1 LIS).

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