Sala de Prensa

27 enero, 2017

«Big data ¿ángel o demonio?», tribuna de Elena Gil y Teresa Martínez, abogadas de ECIJA, para Law And Trends.

Hoy en día nadie duda del poder transformador que está suponiendo el big data, ni de las innovaciones que aún están por llegar gracias a él.

Si bien no existe una definición cerrada de “big data”, sí existe consenso sobre el hecho de que éste se caracteriza por las llamadas “tres uves”: velocidad, volumen y variedad. De este modo, podríamos delimitar el concepto de big data como el conjunto de tecnologías que permiten analizar cantidades masivas de datos (volumen) provenientes de fuentes dispares (variedad), a través del uso  de algoritmos ejecutados a gran velocidad, con el objetivo de crear valor. Este proceso permite descubrir conocimiento oculto en las montañas de datos, y con ello, conocer mejor determinados factores o poder incluso predecir hechos.

Un ejemplo de ello es el superordenador Watson, desarrollado por IBM, una de cuyas aplicaciones principales es el diagnóstico médico. Su sistema de aprendizaje computacional lee y procesa más de 200 millones de páginas en tres segundos. También es capaz de comprender archivos en formatos complejos como recetas médicas escritas a mano, o radiografías, e incluso voz. Esto le permite encontrar relaciones entre los síntomas de una persona y las posibles causas de la enfermedad, mejorando el diagnóstico médico que podría dar un ser humano sin su ayuda.

A la vista de ello, queda claro que el big data genera tremendas oportunidades. Sin embargo, este uso tan amplio de datos también conlleva riesgos en esferas como la privacidad o nuestros datos personales. En función de esta dicotomía, muchos idealizan el big data, mientras que otros muchos lo demonizan. En nuestra opinión, la utilización de tecnologías big data es positiva siempre que se haga observando las garantías necesarias para los individuos.

La norma española actual en materia de protección de datos, la LOPD, no se encuentra completamente adaptada a los nuevos retos tecnológicos, de modo similar a lo que ocurre en otros Estados miembros. Por ello, la Unión Europea ha querido hacer los deberes actualizando la normativa con la elaboración de un Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que fue aprobado en mayo de 2016 y que será de aplicación a partir de mayo de 2018. Con la nueva normativa, los ciudadanos cuentan con más derechos, tales como el derecho al olvido. Por su parte, las empresas deben atender nuevas obligaciones, como por ejemplo, actuar de acuerdo con el principio de “privacidad desde el diseño” (más conocido por su nombre inglés “privacy by design”).

El principio de privacidad desde el diseño tiene su origen en los años 90, aunque no ha sido convertido en una obligación legal hasta ahora, y consiste en que aquellos que quieran desarrollar tecnologías o procesos basados en la analítica de datos deben tener en cuenta la privacidad de las personas desde el mismo momento en que comienzan a desarrollar dicha tecnología. Es decir, es necesario analizar los posibles riesgos de dicho tratamiento, e implementar las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para proteger los derechos de los individuos antes del comienzo del tratamiento.

De este modo, la arquitectura de la tecnología, el diseño de los sistemas o el código de funcionamiento de un dispositivo debe incluir parámetros de privacidad. Este avance legal persigue mantener todo el valor potencial de las tecnologías, aunque poniendo la protección del individuo como un factor más a tener en cuenta, junto con el resto de parámetros, tales como la viabilidad económica del proyecto.

Por ejemplo, imaginemos el caso de que una empresa eléctrica desee medir nuestro consumo a través de sensores inteligentes. El análisis de los patrones de consumo de manera individualizada podría desvelar datos tales como el hecho de que una persona padece insomnio o incontinencia urinaria. De este modo, una aproximación mediante privacidad desde el diseño podría consistir en incluir, durante la implementación del proyecto, protocolos de agregación de datos o técnicas de cifrado que impedirían asociar datos individuales, reduciendo posibles infracciones sobre nuestro derecho a la protección de datos.

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