Sala de Prensa

6 marzo, 2012

El derecho al olvido, ¿ficción o realidad?

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea varias cuestiones prejudiciales tendentes a determinar la interpretación sobre la aplicación del derecho de protección de datos ante los buscadores de internet, y en particular, sobre la aplicación del derecho de cancelar, bloquear, u oponerse al tratamiento de datos personales publicados en páginas webs de terceros e indexada por el buscador de Google.

Las consideraciones del Tribunal de Justicia Europeo serán de máxima importancia como precedente de la tutela del derecho a la protección de datos en internet, en la medida en que sus respuestas serán vinculantes para todos los Estados Miembros.

Si bien a criterio de la Agencia Española de Protección de datos, los buscadores de internet, en el ejercicio de su actividad de localizar, e indexar información, realizan un tratamiento de datos personal, siendo por tanto responsables del mismo, y por otro lado, conforme la Ley de Servicios de la Información, tienen la consideración de «servicios de intermediación». Por lo que deberán

  • atender las peticiones de los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación que les sean presentadas y,
  • retirar o impedir el acceso de aquella información que lesione dichos derechos desde el momento que tengan conocimiento efectivo de la lesión, o a requerimiento de la propia Agencia. (Resolución /00355/2011).

Al respecto, la Audiencia Nacional considera necesaria una interpretación prejudicial sobre la aplicación de la Directiva 95/46/CE, para la protección de los datos de carácter personal de las personas físicas frente a la actividad realizada por los buscadores de internet. Por un lado, interpretar si la indexación realizada por los motores de búsqueda de Google, puede considerarse en sentido amplio como un «tratamiento de datos de carácter personal», y en qué supuestos será aplicable el concepto de «establecimiento» y «medios técnicos» determinado por la Directiva.

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