Sala de Prensa

15 febrero, 2012

El Supremo anula el artículo 10.2.b del Reglamento de desarrollo de la LOPD y permite el uso de datos personales sin permiso, con los comentarios de Fco. Javier Carbayo, abogado de Governance Risk & Compliance de ECIJA

El reportaje: ‘El Supremo anula el artículo 10.2.b del Reglamento de desarrollo de la LOPD y permite el uso de datos personales sin permiso’, ha contado con la opinión de Fco. Javier Carbayo, abogado del área de Governance, Risk & Compliance de ECIJA, entre otros expertos, publicado hoy en Diario Jurídico, portal de actualidad del sector legal de la editorial V | Lex.

A propósito de la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, por la que el Alto Tribunal ha anulado el artículo 10.2.b del Real Decreto 1720/2007 de desarrollo de la LOPD, por ser contrario al derecho comunitario. Dicho artículo exigía que, para tratar o ceder datos personales sin el consentimiento del interesado, se cumpliese el requisito adicional de que dichos datos figurasen en fuentes accesibles al público.

En opinión de Javier, ‘Esta Sentencia trae causa de una del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 24 de noviembre de 2011.

De hecho, en un momento determinado, la propia  Agencia Española de Protección de Datos ya emitió una Nota de prensa sobre la citada  Sentencia del TJUE que se puede ver en este enlace que adjuntamos a continuación, donde se llegaba a decir , entre otras cosas,  principalmente que:

a) la interpretación y la aplicación que hasta el momento se ha venido realizando en España, tanto por la AEPD como los órganos judiciales, ya se estaba llevando a cabo una ponderación en la línea de lo exigido  por el artículo 7 f) de la Directiva, atendiendo a  criterios diversos, tales como  la finalidad del tratamiento de los datos, el marco legal aplicable, -p. ej. La existencia de una ley que ampare intereses legítimos- o circunstancias concurrentes en el caso como, entre otras, la existencia de una relación jurídica, o que los datos figuren o no en fuentes accesibles al público.

b) de la Sentencia del  TJUE no parece derivarse una alteración sustancial del marco vigente de protección de los datos personales en España si bien  en el futuro será preciso acentuar la ponderación de las  circunstancias que concurran en cada  supuesto concreto para decidir sobre la legitimidad del tratamiento.

c) se necesita la Sentencia del Supremo que ahora ha recaído, puesto que al fin y al cabo la sentencia del TJCE resuelve una cuestión prejudicial planteada ante aquel.

A juicio de Carbayo, esta Sentencia del Tribunal Supremo es seguidora de la opinión del TJCE; ‘la cuestión ahora es, por un lado, delimitar qué se entiende por “interés legítimo”, y por otro lado, ver qué pasa con las sanciones dictadas con amparo al art. 10.2.b RLOPD, que la Sentencia anula.’

Enlace al noticia: ‘El Supremo anula el artículo 10.2.b del Reglamento de desarrollo de la LOPD y permite el uso de datos personales sin permiso, con los comentarios de Fco. Javier Carbayo, abogado de Governance Risk & Compliance de ECIJA’