‘¿Es lícito difundir rumores?’ y ‘Apuntes Regulatorios: ¿Puedo utilizar vídeos de Youtube con fines comerciales?’ por Sara García y Alejandro Touriño, abogados de Information Technology ECIJA, publicados en Producción Profesional, revista líder de referencia del sector audiovisual en España.
En el primero de los artículos, Sara ofrece un análisis de la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo relativa a la vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar por medio de la difusión de “rumores” en programas televisivos. Así, comenta Sara que ‘conociendo las productoras y la cadena de televisión a priori que la información no era veraz por tratarse de un rumor de la calle en absoluto contrastado, no pueden pretender amparar su conducta bajo los parámetros del denominado “reportaje neutral” o de la también llamada “información neutral”, pues, de lo contrario, tales figuras podrían dar cobijo indebido a la divulgación de simples rumores o insidias’.
En el segundo de los artículos, Alejandro aborda la cuestión relativa a la utilización de vídeos de Youtube con fines comerciales, haciendo hincapié en los supuestos a los que se limita la prohibición de uso comercial de estos vídeos. En estos casos, señala Alejandro, ‘es necesario acudir al documento que regula la relación entre Youtube y el usuario de su servicio, esto es, los Términos y Condiciones de Youtube, disponibles en su web. En ellas se establece que el usuario se obliga a no utilizar el servicio de Youtube con fines comerciales, a menos que haya obtenido la previa autorización por escrito de YouTube, circunstancia que no ocurre como norma general’.
Link a los artículos: ‘¿Es lícito difundir rumores?’ y ‘Apuntes Regulatorios: ¿Puedo utilizar vídeos de Youtube con fines comerciales?’