Sala de Prensa

16 noviembre, 2017

«Hacienda grava las ventas online de objetos usados entre particulares un 4%», noticia publicada en Expansión con la opinión de Pablo Romá y David Vallés, socio y abogado de ECIJA.

Las ventas de productos usados realizadas por particulares en plataformas online estarán sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y deberán tributar al 4%.

Así lo establece una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), el brazo legislativo de Hacienda, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN. Esta doctrina ya es de directa aplicación para quienes vendan bienes personales o de segunda mano en plataformas como eBay, Wallapop, Vibbo, Milanuncios o Amazon, entre otras.

Hacienda responde así a un contribuyente que quería saber si la venta en estas plataformas online estaba sujeta a IVA o a algún impuesto. De esta forma, estas transacciones digitales reciben un gravamen análogo al que hasta ahora se impone a las ventas «físicas» de bienes usados, con la diferencia de que éstas resultan difíciles de localizar para el Fisco, pero las ventas online, que crecen exponencialmente, sí quedan registradas. La Agencia Tributaria (AEAT), además, pide las bases de datos a las plataformas de comercio online para investigar transacciones.

Las transmisiones patrimoniales deben declararse con el Modelo 600 de la AEAT y son competencia de las comunidades autónomas.

Fuentes de la AEAT explican que la Agencia Estatal se concentra en que las ventas en estas plataformas online que generen beneficios se declaren en el IRPF como ganancia patrimonial. No es lo más habitual en transacciones de bienes usados y de segunda mano, pero sí cuando se venden cuadros u objetos de coleccionismo.

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