Sala de Prensa

4 octubre, 2017

«¿Es legal ser ‘freelance’ y no pagar cuota de autónomos?», noticia publicada en Expansión con la opinión de Raúl Rojas, socio de ECIJA.

El ministerio que dirige Fátima Báñez investiga la legalidad de las cooperativas que ofrecen servicios para que un ‘freelance’ pueda facturar a una empresa sin darse de alta en el régimen de autónomos.

«Bienvenido al mundo de los emprendedores felices y relajados. Un mundo donde es posible trabajar legalmente, cotizando a la Seguridad Social. Un mundo donde es posible facturar sin ser una empresa y sin realizar declaraciones de IVA e IRPF cada trimestre». Así se presenta en su web Factoo, una plataforma online que, tal y como se anuncia, ofrece la posibilidad a los freelance de facturar sin tener que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Algunas plataformas van más lejos, e incluso llegan a afirmar que es una fórmula que permite facturar por trabajos esporádicos y cobrar el paro a la vez. El funcionamiento es sencillo. Estas entidades están constituidas como cooperativas, de las que el freelance tiene que hacerse socio, generalmente, a cambio de una cuota de entrada. A partir de ahí, la cooperativa le da de alta en la Seguridad Social como si fuera un trabajador durante unos días, el tiempo que dure el proyecto que necesite facturar.

La plataforma se encarga de todas las gestiones y emite la factura. A cambio, se queda con una comisión, que puede rondar entre el 3% y el 7% del importe facturado. El freelance se ahorra la cuota de autónomo, que de media es algo inferior a los 300 euros mensuales, además de los gastos que supone la liquidación trimestral de impuestos. Este sistema es especialmente ventajoso para pequeños trabajos o proyectos puntuales, es decir, para los conocidos como autónomos temporales.

Pero, ¿son legales este tipo de plataformas? El Ministerio de Empleo y Seguridad Social tiene dudas y, por eso, ha puesto su foco en este tipo de servicios. En opinión de Raúl Rojas, socio de Ecija, «sería de difícil encaje legal una actividad consistente en un mero centro de facturación en nombre de terceros sin la consiguiente obligación de darse de alta en el régimen de seguridad social correspondiente, en este caso en el RETA. Desde el momento del ejercicio por cuenta propia de una actividad, el trabajador ya estaría obligado a darse de alta en actividades económicas ante la AEAT y emitir factura por ello, y adicionalmente cursar alta en el RETA si dicha actividad se ejerce de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona».

Este experto confirma que existen varias actuaciones por parte de Inspección de Trabajo en relación con varias cooperativas constituidas como centros de facturación de autónomos. Pero, ¿a quién se le pueden exigir responsabilidades? «La postura está siendo la regularización de todos los cooperativistas con el alta y baja de oficio en el RETA, con las consiguientes consecuencias de pagar los recargos e intereses por la falta de cotización, cuya responsabilidad recaería sobre el propio autónomo», asegura el socio de Ecija.

Además, añade que Hacienda podría ser un camino similar, «pudiendo iniciar actuaciones encaminadas a reclamar las cuotas de impuestos dejadas de pagar por parte de los autónomos, así como de las liquidaciones fiscales no presentadas».

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Raúl Rojas