Sala de Prensa

21 mayo, 2012

‘La Cara y la Cruz: Derecho a la propia imagen, seguridad ciudadana y cintas de vídeo’, por Belén Viyella y Sara García, abogadas de Governance, Risk & Compliance e Information Technology de ECIJA, publicado en la revista Actualidad Jurídica Aranzadi.

En este artículo se analiza el conflicto entre el Derecho a la propia imagen y la Seguridad ciudadana, a propósito de los incidentes acaecidos durante la huelga general el pasado día 29 de marzo entre los manifestantes y los Mossos d’esquadra, desde una doble perspectiva jurídica: por un lado, desde el análisis de la protección de datos, por Belén Viyella, y por otro, desde la vertiente del derecho fundamental a la propia imagen, por Sara García.

Desde el punto de vista de la protección de datos personales, Belén Viyella apunta que: ‘la imagen de una persona es considerada un dato de carácter personal, pues es información que permite la identificación de las personas. Sin embargo, las imágenes obtenidas mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se rigen por sus disposiciones específicas tal y como establecen el art. 2.3. e) de la LOPD y art. 1.2 de la Instrucción 1/2006 sobre Videovigilancia de la AEPD’.

Respecto al derecho a la propia imagen, en opinión de Sara García: ‘Exponer imágenes de personas anónimas captadas en la vía pública, no como elemento accesorio de una noticia de actualidad, sino con la finalidad exclusiva de su identificación por parte del conjunto de la ciudadanía en colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y sin que medie resolución judicial motivada alguna al efecto, podría constituir una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de aquellas personas. Para analizar la concurrencia o no de tal intromisión ilegítima en el supuesto de hecho planteado, se hace necesario exponer la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) en relación con el derecho fundamental a la propia imagen y los requisitos que proporcionan una justificación constitucional objetiva y razonable a la injerencia en dicho derecho’.

Link al artículo: ‘La Cara y la Cruz: Derecho a la propia imagen, seguridad ciudadana y cintas de vídeo’