Sala de Prensa

22 febrero, 2018

Las ventajas del recurso especial en materia de contratación del sector público

La nueva ley de contratos del sector público (Ley 9/2017) que entrará en vigor el próximo mes de marzo, incluye un mecanismo ágil y gratuito para recurrir determinadas actuaciones de los órganos de contratación. Nos referimos al recurso especial en materia de contratación.

¿En qué consiste?

Aunque el recurso tiene carácter potestativo, sin duda puede ser el método más eficaz de control de la legislación de contratos, dada la respuesta especializada de los órganos de control encargados de resolver estos recursos (tribunales u órganos de recurso contractuales).

Aunque los tribunales de recursos contractuales están adscritos al Gobierno central o Autonómico (la ley también permite su creación por las Diputaciones y ayuntamientos de grandes poblaciones) tienen plena independencia en el ejercicio de sus funciones y además son solventes técnica y jurídicamente.

Actos susceptibles del recurso especial

El recurso especial puede interponerse únicamente contra determinados actos: anuncios de licitación, pliegos y otros documentos contractuales. También los actos de trámite cualificados (admisión de licitadores, exclusión, admisión o exclusión de ofertas…), los acuerdos de adjudicación, los encargos a medios propios y rescates de concesiones.

En aquellos casos en los que no cabe recurso especial, debemos tener mucha precaución en la identificación de qué recurso administrativo procede (alzada o reposición) y ante qué órgano administrativo, dependiendo además de de si el acto proviene de un Poder Adjudicador No Administración Pública o de otra Entidad del sector Público que no sea Poder Adjudicador.

La interposición del recurso

El plazo para interponer el recurso especial es de 15 días y comienza a contarse desde la fecha en que el recurrente tuvo o debiera haber tenido conocimiento de la infracción. Es importante recordar que con comunicaciones electrónicas y la publicación en plataformas y perfiles electrónicos, será desde la fecha de publicación o desde la fecha de envío o puesta a disposición, en su caso.

Algunos ejemplos:

  • Si se recurre el anuncio de licitación, pliegos, modificaciones y encargos a medios propios, la fecha será desde la publicación en el perfil del contratante. Si no se hubiera publicado en el perfil del contratante, desde que se hubieran entregado al recurrente.
  • En recursos contra adjudicaciones, a partir del día en que se envía la notificación.

Medidas cautelares de suspensión

En los casos en que se recurre la adjudicación, la ley prevé la suspensión de dicho acto por la mera interposición del recurso (no se pide caución o fianza).

En los demás casos hay que solicitar la medida cautelar, antes de interponer recurso, con el recurso o incluso después. El Tribunal contractual puede dictar de oficio medidas cautelares.

Procedimiento ante el Tribunal contractual

El procedimiento ante el tribunal contractual es breve y rápido. La resolución se debería dictar en un plazo de 5 dias (algo más en la práctica). Las resoluciones son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de silencio, transcurridos 2 meses se entiende desestimado recurso por silencio administrativo y queda abierta la vía del recurso contencioso-administrativo.

Indemnización a cargo del órgano de contratación

A petición del interesado, el tribunal contractual puede en la resolución imponer al órgano de contratación la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados (por ejemplo, debe resarcir los gastos de preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación).