Sala de Prensa

18 enero, 2017

«¿Es legal la clonación?», tribuna de Javier López, socio de ECIJA, para Confilegal.

El 23 de febrero de este año se cumplen veinte años desde que el Instituto Roslin (Edimburgo) anunciara al mundo que los científicos Ian Wilmut y Keith Campbell habían logrado el primer mamífero clonado a partir de una célula no embrionaria, un óvulo no fecundado y sin núcleo obtenido de la glándula mamaria de una oveja adulta de la raza Finn Dorset. Aunque con una expectativa teórica de once años de vida, la famosa Dolly no llegó a cumplir los ocho (nació el 5 de julio de 1996 y murió el 14 de febrero de 2003), llevó una vida normal, teniendo incluso descendencia.

En la actualidad, los adelantos científicos han hecho posible que se pueda conseguir un animal clonado por encargo (por el momento perros y, próximamente, gatos) a cambio de unos 90.000 euros, lo que está teniendo una demanda creciente (en especial en países como Estados Unidos, Canadá, Australia, Rusia, Japón, La India, China, etc.) entre aquellos que desean tener una copia genéticamente idéntica de su mascota fallecida, como ha sido el caso de “Antony”, el perro clonado para una familia argentina por BIOCAN, representante del laboratorio ubicado en Corea del Sur llamado “Sooam Biotech Research Foundation”, que asegura haber realizado cientos de clonaciones desde 2009, cuando crearon a “Lancelot Encore”, el clon de un labrador que vivió once años.

Al frente de esta empresa está el polémico científico surcoreano Woo Suk Hwang, quien, tras ser considerado como el primero en lograr la clonación de embriones humanos y tras la publicación de sus estudios en las prestigiosas revistas científicas “Science” y “Nature”, protagonizó un sonado escándalo en la comunidad científica al reconocer en 2005 que falsificó sus resultados, lo que le llevó a ser denostado y condenado por fraude por los tribunales de su país. A pesar de esto, Hwang fue quién clonó el primer perro (un galgo afgano llamado “Snuppy”) con la misma técnica que la usada con la oveja Dolly.

Otra aplicación que se le está buscando a la clonación es la recuperación de especies extinguidas, como, por ejemplo, lo que se planteó sobre el mamut lanudo (desaparecido desde hace diez mil años), que vendría posibilitado por el material genético que podría extraerse de los restos del mamut congelado que quedaron al descubierto en Siberia en 2015, debido al deshielo producido por efecto del calentamiento global.

Esta cuestión se sometió a debate en el Parlamento Europeo en 2015, con el resultado de que se votó mayoritariamente prohibir la clonación de ganado en la Unión Europea e impedir que se pongan a la venta alimentos provenientes de clones o de sus descendientes procedentes de terceros países, de forma que, para comercializar carne de clones en el espacio europeo, es necesario obtener la previa aprobación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Sin embargo, se ve con buenos ojos el uso de esta técnica para la investigación, la conservación de especies raras o amenazadas y el uso de animales para producir dispositivos farmacéuticos o médicos.

Pero, ¿qué pasa si se quiere dar un paso más y realizar clonaciones humanas? En primer lugar, hay que distinguir entre dos tipos: la clonación terapéutica, en la que se clonan células o tejidos humanos para transplantes e investigación médica con técnicas como la transferencia nuclear de células somáticas o la inducción de células madres pluripotentes; y la clonación reproductiva, consistente en clonar un ser humano completo, de forma que se crearía una copia genéticamente idéntica de una persona que exista o haya existido.

Debido al retraso en lograr el consenso necesario para cerrar un tratado internacional que regule esta cuestión, el 8 de marzo de 2005 la Asamblea General de la ONU adoptó una declaración no vinculante en la que pidió a los Estados miembros de las Naciones Unidas que prohíban todas las formas de duplicación que sean incompatibles con la dignidad y la protección de la vida humana. En la misma línea, el artículo 1 del Protocolo del Consejo de Europa abierto a la firma en París el 7 de enero de 1998, y que entró en vigor en 2001, dispone que “Se prohíbe cualquier intervención que tenga por objeto crear un ser humano genéticamente idéntico a otro, ya sea vivo o muerto. A los efectos de este artículo, la expresión ser humano <<genéticamente idéntico>> a otro ser humano significa compartir con otro la misma carga nuclear genética.”

Por lo que respecta a España, atendiendo a lo establecido en la Constitución Española, debe respetarse el equilibrio entre lo dispuesto en sus artículos 20-1-b) (que reconoce y protege el derecho a la producción y creación científica) y 44-2 (que dispone que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general); y la necesaria proscripción de situaciones que atenten contra el derecho a la vida, la integridad física y moral o cualquier otro derecho fundamental, así como los procedimientos que supongan tratos inhumanos o degradantes, según dispone el artículo 15 de la Carta Magna.

En esta línea, al igual que en otros países como Corea del Sur, Australia, Reino Unido, Bélgica, Suecia, Japón o Israel, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, permite la utilización de técnicas de obtención de células troncales humanas con fines terapéuticos o de investigación, siempre que no se constituyan preembriones o embriones humanos exclusivamente con fines de experimentación, lo que se prohíbe expresamente en el artículo 33 de dicha norma, como ya había hecho el artículo 1-3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que ya había establecido la prohibición de la clonación en seres humanos con fines reproductivos; todo ello de acuerdo con la concepción gradualista sobre la protección de la vida humana establecida por el Tribunal Constitucional en las sentencias 53/1985, 212/1996 y 116/1999.

Y para ratificar esta voluntad de limitar las técnicas de clonación humana, dentro del Título “Delitos relativos a la manipulación genética”, el artículo 160-3 del Código Penal sanciona la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza, con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a diez años. Como complemento, el artículo 5-1 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes establece que no podrán ser objeto de patente las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, mencionando expresamente en su apartado a) los procedimientos de clonación de seres humanos.

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Javier López