Sala de Prensa

23 marzo, 2017

«Los comparadores de seguros a la luz del borrador del anteproyecto de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados», tribuna de Diego Pérez, abogado de ECIJA, para Actualidad Jurídica Aranzadi.

A finales del año 2015 fue aprobado el texto definitivo de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros. Esta norma se encuentra en vigor desde el 23 de febrero de 2016 y deberá ser traspuesta a los ordenamientos nacionales en febrero de 2018.

Por ello, el 17 de enero, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones emitió un pre-borrador de la futura Ley, habilitando un plazo de consulta pública con el fin de recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la norma proyectada.

Una de las novedades más importantes es la relativa al papel que jugarán a partir de 2018 los nuevos players del mercado asegurador. La oferta de comparadores de seguros en España es cada vez más amplia y variada, actuando en determinadas ocasiones con licencias británicas en régimen de derecho de establecimiento, protegidas por operadores de bancaseguros vinculadas a bancos o incluso, como mera actividad publicitaria.

De conformidad con lo establecido en el anteproyecto, el concepto de distribución de seguros incluye la actividad desarrollada a través de estos, siendo por tanto de aplicación la normativa europea a aquellos distribuidores de seguro cuya actividad consista en proporcionar información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes a través de un sitio web o de otros medios de comunicación, o en proporcionar una clasificación de productos de seguro, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio de un contrato de seguro, cuando el cliente pueda celebrar un contrato de seguro al final del proceso.

Un aspecto importante es la obligación de los comparadores de seguros de proporcionar al cliente, antes de la celebración del contrato de seguro, información sobre la naturaleza de la remuneración recibida en relación con el mismo. Igualmente, y entre otros requisitos, se establece que el documento de información previa sobre el producto de seguro deberá tratarse de un documento un documento breve e independiente, tendrá una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible e incluirá el título “documento de información sobre el producto de seguro” en la parte superior de la primera página

Así, el documento mencionado anteriormente deberá contener, entre otro contenido, información sobre la clase de contrato de seguro, un resumen de las coberturas del seguro, la duración del contrato, incluidas las fechas de comienzo y de expiración y las diferentes modalidades de rescisión del contrato.

Por último, los comparadores deberán establecer un plan anual de formación sobre la base de, por lo menos, 15 horas de formación o desarrollo profesional al año, teniendo en cuenta el carácter de los productos vendidos, el tipo de distribuidor, la función que desempeñan y la actividad realizada en el seno del distribuidor de seguros o reaseguros.