Sala de Prensa

7 diciembre, 2011

Nota de Prensa: Publicación del RD 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Comunicación Audiovisual

Madrid 07.12.2011

El pasado 11 de noviembre de 2011 el Consejo de Ministros adoptaba, con el objetivo de dotar de seguridad jurídica a los operadores televisivos, el Real Decreto por el que se aprobaba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de la Comunicación Audiovisual. En ratificación de lo anterior, en el día de hoy ha sido publicado en el BOE el “Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva”.

Por medio de la aprobación del referido Real Decreto, se desarrollan reglamentariamente diversos contenidos de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, a fin de delimitar el alcance de los derechos y obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual cuando emiten en su programación autopromociones y determinadas formas de comunicación comercial, tales como telepromociones o patrocinios, y también cuando realizan dichas comunicaciones o las distintas modalidades de mensajes publicitarios durante la retransmisión de acontecimientos deportivos.

Como aspectos a destacar de la norma aprobada, que resulta únicamente de aplicación a los prestadores de comunicación audiovisual de cobertura estatal –sin incidencia en prestadores de ámbitos territoriales inferiores-, se encontrarían los siguientes:

  • Autopromoción.- La Ley General de la Comunicación Audiovisual excluye la autopromoción del cómputo máximo de 12 minutos por hora de publicidad. No obstante, establece un límite de 5 minutos por hora para este tipo de anuncios. El Reglamento aprobado precisa las emisiones que computan dentro de este límite, como los avances de programación, las sobreimpresiones publicitarias sobre los programas o las autopromociones de las cadenas. También establece las emisiones excluidas de dicho cómputo, como los programas o secciones de programas que versen sobre la programación de la cadena, las referencias genéricas a la propia cadena o los mensajes emitidos por el público para interactuar con los programas.
  • Telepromoción.- La Ley General de la Comunicación Audiovisual excluye las telepromociones del límite de 12 minutos máximo por hora de publicidad, pero las limita a 3 minutos por hora y 36 minutos por día. El Reglamento clarifica algunos aspectos que la Ley dejaba abiertos, como su duración mínima, que se ha establecido en 45 segundos. También se regula su ubicación, que debe ser dentro de los programas o, en el caso de las telepromociones relativas a obras de ficción, inmediatamente antes o después de los programas. No pueden emitirse dentro de los bloques publicitarios normales, en cuyo caso computarán dentro del límite de 12 minutos.
  • Patrocinio.- El Reglamento establece normas específicas sobre el patrocinio publicitario. Se fija con carácter general una duración máxima de 10 segundos y se especifica que debe ir asociados a programas o subprogramas que tengan una entidad propia, no admitiéndose respecto de secciones de los programas o de avances de programación. También se establecen condiciones en cuanto a su contenido, ya que, según la Ley, no pueden incitar a la compra. Cuando un patrocinio no cumpla las condiciones establecidas, se considerará publicidad convencional y por tanto computará dentro del límite de 12 minutos por hora.
  • Comunicaciones comerciales durante la retransmisión de acontecimientos deportivos.- La Ley General de la Comunicación Audiovisual permite emitir anuncios publicitarios aislados cuando el acontecimiento se encuentre detenido. Cuando no esté detenido, sólo se consiente la emisión de mensajes publicitarios siempre que permitan seguir dicho acontecimiento. El Reglamento aclara cuándo se encuentra el juego detenido, remitiéndose a las normas y reglamentos que rijan cada juego. También regula las condiciones en que se considera que una publicidad permite seguir el desarrollo del acontecimiento. Para ello se permite la publicidad mediante sobreimpresiones que no ocupen más de una quinta parte de la pantalla y, mediante pantallas partidas, en las que se permite mayor o menor extensión de la pantalla partida dedicada a la publicidad en función de que se mantenga o no el audio de la retransmisión.

El presente Real Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el BOE, esto es, el 7 de enero de 2012.

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