Sala de Prensa

17 septiembre, 2015

Nota Informativa

Análisis de las últimas reformas legislativas en materia laboral y Seguridad Social.

Madrid 16.09.2015

El objeto de la presente nota informativa (en adelante, “Nota”) es analizar las importantes novedades legislativas establecidas por el Real Decreto 708/2015  por el que se desarrolla la Ley 34/2014 de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social (en adelante “RD 708/15”), publicado en el BOE el pasado 21 de julio, sobre el Real Decreto-ley 9/2015 que reforma el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante “RD-L 9/15”), publicado en el BOE el 11 de julio, así como la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (en adelante “Ley 25/15”), publicada en el BOE el día 29 de julio.

  1. I.            MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Dentro de las reformas llevadas a cabo en el Reglamento General de la Seguridad Social por el nuevo RD 708/15, cabe destacar las siguientes:

  1. a.    Modificaciones sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

–       Deberá comunicarse a la TGSS el código del convenio colectivo que sea de aplicación, en los casos de solicitud de inscripción o variación de datos del empresario, cuando se produzca la variación del código de convenio, y cuando se presente la solicitud de alta de un trabajador, manifestándose qué convenio le resulta igualmente aplicable.

–       Se reforma el plazo para la comunicación de datos que pasa a ser de seis (6) a tres (3) días naturales. Las variaciones referidas, pueden ser, entre otras, las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, así como la inscripción del empresario y la extinción de la empresa.

–       El plazo de conservación de la mayor parte de los justificantes sobre trámites relativos a la Seguridad Social pasan de cinco (5) a cuatro (4) años.

–       Las comunicaciones de las solicitudes de alta de los trabajadores por procedimientos especiales (fax, telegrama, etc.) desaparecen, debiendo realizarse a través del sistema RED.

–       Las variaciones de datos producen efectos desde el momento en que se produzcan. En el caso de que se formulen fuera de plazo, pero estas repercutan en la cotización, se retrotraerán sus efectos al día en que las variaciones hubieran tenido lugar.

  1. b.    Modificaciones sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

–       Adopción de la sistematización llevada a cabo en la Ley General de Seguridad Social (en adelante, “LGSS”) sobre los modelos de liquidación directa, autoliquidación y liquidación simplificada.

–       Desarrollo de la facultad de control de las liquidaciones atribuida a la TGSS, y de las entidades gestoras y colaboradoras en cuanto a la capacidad de comprobación de la veracidad y procedencia de las compensaciones y deducciones.

–       Reforma sobre la regulación de la impugnación de los actos de liquidación.

–       Modificación de determinados aspectos de la cotización de determinados colectivos, entre los que se encuentran los representantes de comercio y los artistas de espectáculos públicos.

  1. c.     Modificaciones en materia de recaudación de la Seguridad Social.

–       Obligatoriedad de practicar las notificaciones de los actos de gestión recaudatoria a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

–       En los sistemas de liquidación directa, la TGSS realizará la compensación, siempre que pueda llevar a cabo la liquidación de los trabajadores afectados.

–       La inspección de Trabajo tiene un plazo de cuatro (4) meses frente al anterior, que era de un (1) mes para requerir el ingreso de las cuotas en actas de liquidación.

–       Los empresarios deben cumplir con las obligaciones de liquidación, con independencia de que no se ingresen las cuotas correspondientes en el periodo reglamentario.

  1. II.          MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Entre principales novedades reformas llevadas a cabo por el RD-L 9/15 en esta materia resultan destacables:

  1. a.    Limitación de la posibilidad de embargo de las prestaciones y ayudas públicas.

Serán de aplicación las reglas que rigen en la actualidad en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los embargos de salario, sueldo o pensión. A través de dicha limitación, se favorecerá a este tipo de colectivos de forma doble, ya que, por un lado se evita el embargo de las ayudas sociales concedidas, y por otra parte, no se tendrá que tributar por ellas.

  1. b.    Se establece una rebaja del tipo de retención para trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena con la finalidad de ajustar los pagos a cuenta del IRPF a las nuevas escalas de gravamen fijadas por el RD-L 9/15.

–       Para los trabajadores por cuenta ajena.

Se aprueba para los trabajadores por cuenta ajena una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 12 de julio de 2015.

Así, se aplican dos escalas de retenciones para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos. Una para los rendimientos satisfechos con anterioridad al 12 de julio de 2015, y otra, para los posteriores al 12 de julio de 2015.

 

 

Con anterioridad al 12 de julio de 2015:

 

BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN

 

CUOTA DE RENTENCIÓN

 

RESTO DE BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN

 

TIPO APLICABLE

HASTA EUROS

EUROS

HASTA EUROS

PORCENTAJE

0,00

0.00

12.450,00

20,00

12.450,00

2.490,00

7.750,00

25,00

20.200,00

4.427,50

13.800,00

31,00

34.000,00

8.705,50

26.000,00

39,00

60.000,00

18.845,50

En adelante

47,00

Con posterioridad al 12 de julio de 2015:

 

BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN

 

CUOTA DE RENTENCIÓN

 

RESTO DE BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN

 

TIPO APLICABLE

HASTA EUROS

EUROS

HASTA EUROS

PORCENTAJE

0,00

0.00

12.450,00

19,50

12.450,00

2.427,75

7.750,00

24,50

20.200,00

4.326,50

13.800,00

30,50

34.000,00

8.535,50

26.000,00

38,00

60.000,00

18.415,00

En adelante

46,00

–       Para los trabajadores autónomos.

Para los rendimientos de actividades económicas (profesionales) se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, para cualquier nivel de ingresos en un 15% fijado anteriormente en un 19%, a partir de la entrada en vigor del mencionado Real Decreto-ley (esto es, el 12 de julio de 2015).

Por otra parte, se produce del mismo modo una rebaja del 9% al 7% el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.

  1. III.        NOVEDADES DE LA LEY 25/15.

–       Se incluyen medidas relativas al fomento de empleo en el ámbito de la Seguridad Social. Por un lado, se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores, y, por otra parte, se fijan beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional autónomo deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad.

–       Modificación de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, respecto al régimen, duración y forma de visados y autorizaciones de residencia de los emprendedores, inversores y sus familiares y la autorización de residencia por traslado intraempresarial.

–       Se introduce el derecho a estar incluido en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de tal forma que, añadido a los supuestos hasta ahora previstos, se incluye el de los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 que, cumpliendo los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, podrán acogerse al régimen que lo regula en tanto la tasa de desempleo se sitúe por encima del 20 por ciento.

 

Raúl Rojas

Socio del Área de Labour de ECIJA

rrojas@ecija.com

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