Sala de Prensa

27 enero, 2016

Nota Informativa

Real Decreto Ley 1084/2015 – Modificación de la Ley del Cine.

Recientemente ha sido aprobado el Real Decreto-Ley 1084/2015 que modifica la Ley 55/2007 del Cine. La necesidad de acomodar la dimensión económica del sector a las normas de mercado, suprimir créditos de los Presupuestos Generales del Estado y reducir las cargas administrativas a los ciudadanos, han motivado algunos cambios en los aspectos fundamentales de la Ley 55/2007.

Una de las primeras modificaciones a destacar introducidas en este Real Decreto-Ley, es el régimen de ayudas a la amortización en la producción de cine, antes concedidas a posteriori y basadas en la recaudación en taquilla. Dichas ayudas se sustituyen ahora por una nueva línea de subvenciones anticipadas a la producción, que convivirán con las tradicionales ayudas a proyecto, ayudas a celebración de festivales, cortometrajes, etc.

Este  nuevo sistema de ayudas automáticas, está basado en criterios objetivos. Asimismo serán pagadas progresivamente y conllevarán la posibilidad de reembolso en función de los resultados comerciales. Además se regulan las ayudas destinadas a películas “de mayor impacto cultural”.

Esta modificación supone un cambio muy ventajoso para el productor ya que antes debía adelantar todo el dinero, aguardar a que la película fuera estrenada y esperar a que pasaran dos años para poder cobrar la ayuda. Con la nueva reforma, este proceso se realiza en la preproducción del proyecto, lo que facilita la búsqueda de financiación y la seguridad y confianza para nuevos inversores.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los aspectos específicos y concretos de cada tipo de ayudas se recogerán en las bases reguladoras aprobadas en su correspondiente Orden Ministerial. Como regla general, el total de la cuantía de dichas ayudas no superará el 50% del coste reconocido, que se podrá ampliar a 60% para coproducciones con empresas extranjeras financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea.

Asimismo, el Reglamento detalla otras materias, como la obtención del certificado de nacionalidad, la calificación por edades, y la exhibición de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, entre otras cuestiones:

  • La nacionalidad: según el Reglamento, el certificado de nacionalidad española será requisito necesario para la obtención de ayudas previstas en la Ley 55/2007 de 28 de diciembre. La falta de dicho requisito será causa suficiente para obligar al productor a reintegrar la ayuda recibida.

 

  • La calificación por edades: antes de proceder a la comercialización o difusión de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, el ICAA y organismo autonómico competente deberán otorgar una calificación por grupos de edad. Se modifica la clasificación anterior, se elimina la calificación de obras recomendadas para menores de 13 años y se incluyen otras dos nuevas, para menores de 12 y 16 años.

 

  • La otra novedad incluida en la reforma de la Ley del Cine tiene que ver con las ventanas de exhibición. Hasta ahora, la ley protegía a los exhibidores exigiendo a los productores un período mínimo de tres meses entre el estreno de las películas en las salas de cine y su explotación en otras ventanas y/o formatos. Dicha medida, que se consideraba una manera de proteger a los exhibidores de cine y venía respetándose por todas las partes implicadas del sector, debido al incremento de la piratería, desaparece en la presente reforma.

 

Por último, se ha optado por revisar, con el fin de simplificar y aumentar la seguridad jurídica, los instrumentos de organización administrativa y de verificación y control así como la composición y funcionamiento de las comisiones de asesoramiento en los procesos de calificación y otorgamiento de ayudas.

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