‘Q&A sobre derechos de explotación cedidos en exclusiva “temporalmente compartidos”’ por Esther Gómez, abogada de Media y Propiedad Intelectual de ECIJA, publicado en ECIJA 2.0, blog de ECIJA y LegalToday, portal de tendencias jurídicas de la editorial Thomson-Reuters Aranzadi.
En el artículo se ofrece un análisis sobre la situación de conflicto vivida por los operadores de televisión como consecuencia de la adquisición de derechos de explotación de obras audiovisuales, con carácter de exclusiva, a empresas distribuidoras que garantizan contractualmente ser legítimos titulares de unos derechos que no ostentan.
A este respecto Esther señala que: ‘En la práctica, los conflictos entre operadores de televisión, se han presentado, generalmente, bien, una vez emitida la obra audiovisual o bien, cuando un operador de televisión observa que una obra audiovisual sobre la que cree ostentar los derechos de explotación en exclusiva, va a ser emitida, en el mismo medio de explotación, por otro operador. Ante esta situación, el operador afectado (por identificarlo de alguna manera) enviará burofax al operador emisor de la obra, en el que le comunique ser el legítimo titular, en exclusiva, de los derechos de explotación de la obra en cuestión y le solicite, en su caso, que cese en la emisión de la misma’.
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