Sala de Prensa

14 marzo, 2017

«Robots y derecho de la competencia», tribuna de José Ayllón, socio de ECIJA, para Lefebvre – El Derecho.

Casi todo el mundo (especialmente los aficionados a la literatura de ciencia-ficción) conoce o ha leído algo sobre las tres leyes de la robótica ideada por Isaac Asimov.

Lo que ya resulta más inusual es encontrarse con un proyecto de informe del Parlamento Europeo en el que se propone a la Comisión Europea legislar en materia civil sobre los robots, citando las famosas leyes de Asimov.

En efecto, el desarrollo de rasgos cognitivos y autónomos así como la capacidad de autoaprender de la experiencia, tiene gran relevancia en una vertiente que no ha sido abordada en el citado documento pero que puede tener un gran impacto económico en el comercio. Nos referimos al uso de robots para coordinarse entre empresas competidoras con el fin de fijar precios mediante el uso de algoritmos.

No ha pasado desapercibida a las instituciones europeas y nacionales esta capacidad de los robots.

Buena prueba de ello es el Informe preliminar de la Comisión Europea sobre la investigación llevada a cabo en el sector del comercio electrónico, en el que se pone de manifiesto la preocupación de la institución comunitaria sobre la capacidad de facilitar una colusión entre competidores mediante el uso de programas de software automatizados.

La posibilidad de utilizar robots para llevar a cabo conductas restrictivas de la competencia también ha sido analizado por las autoridades de Defensa de la Competencia de Alemania y Francia en su reciente informe “Competition Law and Data”.

Pero las preocupaciones planteadas por la Comisión y algunas autoridades de competencia europeas no son meramente teóricas, puesto que ya existen varios asuntos en los que se han empleado robots para llevar a cabo conductas restrictivas de la competencia mediante la fijación de precios que previamente habían acordado los competidores utilizando un algoritmo.

Uno de los primeros ejemplos es el asunto Topkins. En este caso, un directivo de una compañía dedicada a la venta de pósters, acordó con sus competidores fijar en común los precios de los productos vendidos a través de Amazon en Estados Unidos. Para la ejecución del acuerdo decidieron determinar los precios de los carteles mediante el empleo de determinados algoritmos, coordinando así sus respectivos precios.

Por su parte, la Autoridad de competencia del Reino Unido también se ha pronunciado en un asunto similar, donde también se había empleado un algoritmo para coordinar precios entre competidores.

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