Sala de Prensa

12 diciembre, 2017

Sentencia TJUE – Un fabricante de productos de droguería y perfumería de lujo puede impedir a sus distribuidores selectivos vender a través de plataformas online de terceros

Nota Informativa sobre el cambio de doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 6 de diciembre de 2017 en el asunto Coty, considera proporcionado que, en un sistema de distribución selectiva, el fabricante prohíba a sus distribuidores autorizados revender sus productos en plataformas de internet de terceros como Amazon. Obviamente, siempre que tal medida no sea discriminatoria, se aplique de manera objetiva y no sea desproporcionada.

Según el TJUE, tal prohibición de revender en plataformas de terceros es adecuada porque el fabricante no tiene forma de controlar la “calidad” de la presentación que hagan esas plataformas de terceros de sus productos de “lujo” y es proporcionada porque no limita la venta por internet de los productos (desde la tienda online del distribuidor.

El contexto de la sentencia Coty

El caso que ha planteado esta resolución judicial fue debido a que “Parfümerie Akzente” distribuye como minorista autorizado los productos de Coty Germany desde hace muchos años, tanto en sus puntos de venta físicos como en Internet. Una parte de las ventas por Internet las realiza mediante su propia tienda en línea, y otras, por medio de Amazon. A raíz de una modificación del contrato de distribución, Coty prohibió a sus distribuidores la distribución a través de distribuidores como Amazon y similares, a lo que se negó el distribuidor considerando que era una restricción de la competencia impuesta por Coty contraria a la jurisprudencia en el asunto Fabre.

La situación tras la sentencia de Coty

Como resulta conocido, el TJUE establecía en la sentencia Fabre que se infringía el artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) si un fabricante prohibía a sus distribuidores vender online sus productos, señalando que la protección del valor de la marca no era justificación suficiente. También añadió que se podía sancionar al fabricante porque tal prohibición equivalía a un cártel, esto es, a una infracción “por objeto”.

Sin embargo ahora el TJUE viene a decir lo contrario, aunque para no revocar expresamente la jurisprudencia Fabre sostiene que en aquel asunto no se trataba de productos de “lujo” y que dicha sentencia no pretendía establecer una declaración de principio.