Sala de Prensa

5 julio, 2017

«Uber ante la encrucijada judicial europea», tribuna de Alejandro Touriño, socio director de ECIJA, para Actualidad Económica.

Uber es una empresa de transporte. Eso es, al menos, lo que ha considerado el Abogado General de la Unión Europea en sus recientes conclusiones, dictadas con ocasión de la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona en un pleito por competencia desleal iniciado por una de las asociaciones del taxi de la ciudad de Barcelona frente a Uber.

Y puede pensar cualquiera que para ese viaje, que dura ya casi dos años, no eran necesarias estas alforjas. Pues nada más lejos de la realidad. Alcanzar o no esa conclusión no solamente tiene unas consideraciones económicas dramáticas para Uber, sino un impacto jurídico clave en la configuración de nuevos modelos económicos.

Y la culpa de todo ello la tiene la tecnología, que en un determinado momento decidió poner en manos de los fundadores de Uber la posibilidad de conectar usuarios privados, unos con vehículo propio y otros con necesidad de realizar un viaje, a través de una plataforma que cobra una comisión por esa intermediación. Y claro, era todo tan evidente que se decidieron a lanzar -hace menos de diez años- una compañía que a día de hoy vale más de 65.000 millones de dólares.

Aquella idea originaria de Uber, adoptada hoy en Estados Unidos por otros operadores como Lyft y compañía, ha supuesto de facto el fin del monopolio del taxi en aquel país. Alguna sonrisa se habrá dibujado en la cara de las autoridades de competencia, que no paran de clamar frente a monopolios heredados.

Pero Europa camina a otro paso; el que marca, por el momento, el Abogado General de la Unión Europea, que se encontró hace unos meses con la difícil papeleta de decidir qué hacer con Uber. Y su veredicto, que tendrá que ser confirmado o rebatido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los próximos meses, ha sido claro, jurídicamente claro y moralmente confuso. Ésa es al menos mi opinión.

El Abogado General interpreta la Directiva Europea de Comercio Electrónico en un sentido que para muchos era de esperar. Básicamente, lo que viene a decir esa Directiva es que las plataformas de Internet no son responsables de los contenidos publicados por los usuarios y respecto de los cuales las plataformas son ajenos. Ése es el argumento jurídico que emplean compañías como Facebook o Twitter para no vigilar ni responder del contenido publicado por sus usuarios. Sin embargo, ese argumento no se halla en manos únicamente de los “clásicos” de Internet sino también de todos estos nuevos agentes que operan en la llamada economía colaborativa, como Uber, Blablacar, Airbnb y tantos otros. Su argumentario es claro. Ellos son meras plataformas que permiten la interacción entre los usuarios y claro, cual dueño de un tablón de anuncios, cobran por publicar esos anuncios, pero no responden de los mismos ni se les puede aplicar la norma reguladora de dicha actividad, igual que al tablón de anuncios no se le puede exigir que vele por la veracidad de lo publicado por el que toma una chincheta y publica su oferta.

Hasta aquí todo claro. O casi todo. Porque el Abogado General de la Unión Euroepa aleja a Uber del concepto de tablón de anuncios para afirmar que el servicio ofrecido por Uber no puede calificarse de servicio de la sociedad de la información, por fundamentar su actividad en la organización y gestión de un sistema completo de transporte urbano bajo petición, sometido por tanto a la regulación en materia de transporte, sinónimo en nuestro país de la obtención de licencias administrativas. Y en esto puede uno estar o no de acuerdo. Pero el Abogado General da un paso más en sus consideraciones, ya que, sin que nadie le pregunte, da un peligroso giro interpretativo, afirmando que en el marco de la plataforma de Uber los conductores proponen a los pasajeros un servicio de transporte a un destino elegido por el pasajero, y, por ello, “se les abona un importe que excede ampliamente el mero reembolso de los gastos realizados. Se trata por tanto de un servicio de transporte”, dice el Abogado General.

Y ahí hay un giro, porque lo que dice la Directiva Europea es que a la plataforma se le aplica o no la legislación sectorial (la de transporte, la de alojamientos turísticos o la que sea) en función de si es neutral respecto de la actividad de los usuarios, no de si éstos ganan dinero o se limitan a compartir gastos. Esto, permítanme, es cosecha propia del Abogado General.

A Uber en Europa le han dado una estocada de muerte, pero el giro del Abogado General no es mayúsculo por eso sino porque la pregunta que ahora nos toca a todos hacernos es qué ocurrirá con aquellas plataformas en las que el usuario no se limite a compartir gastos, por ejemplo, aquéllas en las que un individuo alquile un piso o haga viajes compartidos con obtención de un lucro. ¿Pedirá también entonces el Abogado General (y quienes defienden su postura) que se aplique a esas plataformas la legislación sectorial correspondiente o les resultará moralmente más razonable entender que Airbnb o Blablacar son servicios de la sociedad de la información y no tienen que pasar por ese aro en llamas?

No digo que el camino sea sencillo. Todo lo contrario. Lo que sí me atrevo a afirmar es que la demonización social previa de Uber ha ayudado a alcanzar unas conclusiones que tendrán difícil respaldo cuanto llegue el momento de enjuiciar a otras plataformas más amables, pero que conectan usuarios que prestan servicios (y cobran por ello) u obtienen un lucro como consecuencia de la mercantilización de un bien infrautilizado, por ejemplo, una casa, un vehículo o cualquier otro bien susceptible de ser compartido. En definitiva, no tardaremos en conocer si esto iba sólo con Uber o en realidad va con todos, con independencia del lobby con el que se tope o del posicionamiento y percepción social de la plataforma en cuestión.

 

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Alejandro Touriño