¿Tasa Google 2.0? Nuevos derechos para los editores de prensa en la UE

15 septiembre, 2016

«¿Tasa Google 2.0? Nuevos derechos para los editores de prensa en la UE», artículo de Gonzalo Santos, abogado de ECIJA, para The Law Clinic.

En el año 2014 se produjo la última reforma del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (“TRLPI”). Entre los aspectos más polémicos de dicha reforma se encontraba un derecho de remuneración popularmente conocido como “Canon AEDE” o “Tasa Google”, recogido actualmente en el artículo 32.2 TRLPI.  Dicho artículo otorga a los editores de periódicos digitales, entre otros, un derecho de remuneración irrenunciable para compensar el perjuicio causado por los agregadores de noticias online y otros servicios de internet que reproducen pequeños fragmentos de artículos a la hora de mostrar los resultados de una búsqueda realizada por los usuarios.

Esta medida provocó en su momento que Google News, uno de los agregadores de noticias más conocidos de internet, dejara de prestar servicios en España con el fin de no verse obligado a hacer frente al pago compensatorio que recoge el TRLPI; situación que continúa a día de hoy.

España no fue el primer país en implementar una medida de este tipo. Alemania fue pionera en 2013, adoptando un enfoque distinto que permitía a los editores decidir si cobraban a los agregadores de noticias por utilizar fragmentos de sus publicaciones. A pesar de ello, el impacto no fue el deseado, por lo que la Comisión Europea parece decidida a tomar medidas con el fin de encontrar una fórmula que permita a los titulares de medios digitales obtener una compensación adecuada por el uso de sus publicaciones en internet por parte de agregadores de noticias y otros servicios similares. Así se desprende de dos borradores de la Comisión Europea que tratan de forma expresa este problema.

El primero de ellos es un documento de trabajo en el que la Comisión destaca que tanto el enfoque español como alemán no han dado los frutos esperados. Por ello, con el fin de equilibrar la situación entre los editores y los operadores de internet, la Comisión plantea varias opciones, entre las que se decanta por la creación de nuevos derechos ad hoc para los editores de periódicos.

El planteamiento de la Comisión se fundamenta en que los editores son entidades cuya naturaleza es similar a la de otros tipos de empresas que actualmente ostentan la condición de titulares de derechos de propiedad intelectual en virtud de una disposición legal, como, por ejemplo, los productores de fonogramas o grabaciones audiovisuales. Así queda reflejado en el TRLPI, que establece en su favor una serie de derechos que les permiten explotar un fonograma o una grabación audiovisual de forma autónoma.

En la actualidad no ocurre lo mismo con los editores de periódicos, que se ven obligados a explotar los derechos de propiedad intelectual de los distintos artículos periodísticos que componen un diario exclusivamente en base a cesiones de derechos de los correspondientes autores, siempre y cuando se interprete que un diario no es una obra colectiva, tal y como establece el Tribunal Supremo (Sentencia 56/2014, de 25 de febrero).

En vista de lo anterior, el legislador comunitario ha incluido en el borrador de Directiva para la armonización de derechos de propiedad intelectual en la UE una serie de derechos que buscan reforzar la posición de los editores en el entorno digital. Concretamente, el artículo 11.1 de la Directiva establece que los Estados Miembros deberán otorgar a los editores de prensa los derechos de reproducción y comunicación pública, en su modalidad de puesta a disposición, tal y como quedan establecidos en los artículos 2 y 3.2 de la Directiva 2001/29/CE. De acuerdo con el artículo 11.4 del borrador de Directiva, estos derechos tendrán una duración de veinte años desde la publicación de la correspondiente “publicación periodística”.

Además de estos nuevos derechos, el artículo 12 del borrador de Directiva permite a los Estados Miembros establecer un derecho de remuneración para los editores cuando se cumplan ciertos requisitos. Más específicamente, en lugar de establecerse un nuevo derecho en favor de los editores, se permite a éstos beneficiarse de los derechos de remuneración derivados de la aplicación de un límite y que beneficien a los autores, siempre y cuando estos últimos hubieran cedido los correspondientes derechos de propiedad intelectual al editor.

Este nuevo enfoque del legislador comunitario cambia radicalmente el panorama de la prensa en internet desde la óptica de la propiedad intelectual. La finalidad de estos nuevos derechos de los editores de prensa no es otra que intentar colocarles en una posición que les permita negociar de forma efectiva con los agregadores de noticias y otros operadores de internet que utilizan fragmentos de sus publicaciones, pero queda todavía por ver si serán incluidos en la versión definitiva de la nueva Directiva de armonización de derechos de propiedad intelectual, así como la efectividad de los mismos a la hora de asegurar un equilibrio entre todos los agentes del mercado.