Artículo por Carla Boixareu.
La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la pandemia internacional del COVID-19 y la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han supuesto la aplicación de un gran número de medidas y restricciones que han impactado en la gestión y la operativa de las empresas. Todo ello ha provocado que muchas empresas y actividades económicas se hayan visto obligadas a cerrar sus puertas o a limitar drásticamente su actividad.
El 14 de marzo de 2021 finaliza la moratoria por la que los deudores insolventes no están obligados a presentar la solicitud de concurso, y comenzarán a admitirse a trámite los concursos necesarios que intenten promover los acreedores, por lo que se prevé un incremento notable del número de solicitudes de concurso tanto voluntario, como necesario.
Uno de los problemas existentes en nuestro ordenamiento son los largos plazos procesales del procedimiento concursal, los cuales conllevan que el valor de los activos concursales y las unidades productivas se deterioren rápidamente y que sea complicado el mantenimiento de los puestos de trabajo.
En este contexto, tomando como ejemplo a países como Holanda y Reino Unido, recientemente los jueces de los Juzgados Mercantiles de Barcelona han aprobado unas directrices para introducir en España un mecanismo previo a la declaración de concurso denominado pre-pack concursal.
¿En qué consiste el pre-pack concursal?
El pre-pack concursal consiste en una fase pre-concursal en la que se llevan a cabo una serie de operaciones dirigidas a la venta de activos de la sociedad que podrán consistir en la venta de la totalidad de la empresa, de unidades productivas o la venta en globo de activos.
Estas operaciones son supervisadas por un experto independiente o administrador en materia de reestructuración (en adelante “el experto independiente”), nombrado por el Juez de lo mercantil, quien -por norma general- una vez declarado el concurso será nombrado administrador concursal.
¿Cómo se solicita el pre-pack concursal?
El deudor tiene la posibilidad de manifestar al Juzgado que está preparando las operaciones de venta (ya sea de la totalidad de la empresa, unidad productiva o venta en globo de activos) en el mismo escrito de comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores (art. 583 TRLC) o bien en un escrito posterior.
Una de las novedades de este sistema consiste en que, tanto en el escrito inicial, como en el escrito posterior, el deudor podrá solicitar el nombramiento de un experto independiente.
Además, la solicitud deberá ir necesariamente acompañada del justificante de haber presentado un formulario virtual normalizado, una relación de empresas competidoras del deudor, así como una relación de inversores con los que el deudor ya ha contactado -o se compromete a contactar- a lo largo del proceso.
Fase preliminar o fase extrajudicial
Una vez presentada la solicitud comienza la fase preliminar o fase extrajudicial, en la que el deudor puede solicitar que a las operaciones sobre los activos se les aplique el carácter reservado, conforme a lo establecido en el artículo 583 TRLC.
Hasta que se declare el concurso el deudor mantendrá las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, y sus decisiones deberán ser respetadas por el experto independiente, aunque éste podrá manifestar mediante escrito sus consideraciones al respecto.
El experto independiente es el encargado de garantizar la transparencia de las operaciones sobre los activos, y para ello, debe familiarizarse con el negocio del deudor, supervisar las operaciones de venta, informar a los acreedores y comprobar que existe igualdad de oportunidades entre estos, debiendo plasmarlo en un informe que presentará ante el Juzgado.
Fase judicial de autorización e implementación de las operaciones.
Finalizada la fase preliminar, cuando el deudor presenta la solicitud de concurso de acreedores con petición de liquidación deberá adjuntar el informe final del experto independiente junto con las propuestas finales de compra.
En el propio Auto de declaración de concurso se dará traslado de las propuestas de compra presentadas por un plazo de diez días para que los acreedores y demás interesados puedan efectuar alegaciones.
Transcurrido dicho plazo, el experto independiente, quien ya habrá sido nombrado administrador concursal, emitirá su informe sobre el plan de liquidación y el juez del concurso resolverá autorizando o denegando las operaciones de venta propuestas.
Regulación del pre-pack.
La figura del pre-pack no se encuentra regulada todavía en la legislación española, y de momento, únicamente los jueces de los Juzgados Mercantiles en Barcelona han aprobado unas directrices para aplicarlo.
Este sistema cuadra a la perfección con lo establecido en la Directiva de la UE 2019/1023 (de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas). Sería interesante que se llevara a cabo la trasposición de la citada Directiva lo más rápido posible, incluyendo este mecanismo, para así hacer frente a las numerosas solicitudes de concurso, cuya presentación se prevé para marzo.
Ventajas del pre-pack.
El mecanismo del pre-pack es una forma ágil y positiva de dar continuidad a las unidades productivas que funcionan, es decir, es una manera de mantener la actividad y los puestos de trabajo, a la vez que se permite que el precio de la transacción se ajuste lo máximo posible al de mercado, de forma que los acreedores puedan llegar a cobrar porcentajes más altos.
La realidad es que existen unidades productivas o empresas que son viables económicamente pero que sus propietarios tienen que soportar cargas que son insostenibles; gracias al pre-pack concursal se generan oportunidades de inversión para empresarios o emprendedores capaces de asumir la inversión y “sacar a flote” la unidad productiva o el negocio.
Por otro lado, en muchas ocasiones las propuestas de ventas de unidades productivas presentadas en los procedimientos concursales generan cierta desconfianza a los jueces y a los administradores concursales, al no haber podido comprobar si se han cumplido los requisitos de transparencia, publicidad y concurrencia entre los potenciales interesados. Si se tramita el pre-pack se acaba con el problema de la desconfianza, ya que se nombra un experto independiente que se encarga de velar por el cumplimiento de dichos requisitos.
El pre-pack ha despertado mucho interés, ya que puede ser un mecanismo que ayude a paliar la ‘avalancha’ de concursos de acreedores que dará comienzo en el mes de marzo, sin embargo, en España tendremos que esperar para ver si el resto de los Juzgados mercantiles acuerdan directrices similares y si en la trasposición de la Directiva se introduce este mecanismo.