Circular 1/2024 de la CNMC: Metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
Nota informativa del área de Derecho Mercantil de ECIJA Madrid.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprueba la Circular 1/2024, con el objetivo de impulsar la electrificación de la economía y los nuevos modelos de consumo eléctrico.
Lo que necesitas saber:
- Establece la metodología y las condiciones de acceso y conexión a las redes eléctricas de transporte y distribución por parte de las instalaciones que vayan a demandar energía eléctrica.
- Introduce el concepto de capacidad de acceso flexible que permite optar voluntariamente por un acceso que no garantiza el suministro en todas las horas del año.
- Mejora la transparencia en los procesos de solicitud de acceso y conexión.
- Busca fomentar el autoconsumo y la recarga de vehículos eléctricos mediante la inclusión de obligaciones de publicidad de la información relevante sobre acceso y conexión a las redes eléctricas.
El 11 de octubre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (el “BOE”) la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (la “CNMC”), por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica (la “Circular”).
La Circular entrará en vigor en el plazo de tres (3) meses desde el día siguiente a su publicación en el BOE.
Se fundamenta en el artículo 33 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, en el que se establecen las disposiciones generales para el acceso y la conexión a las redes eléctricas, desarrollado posteriormente por el Real Decreto 1183/2020, que regula el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y la Circular 1/2021, que establece la metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de energía eléctrica.
El objeto de la Circular es establecer la metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución por parte de las instalaciones que vayan a demandar energía eléctrica de la red a la que se conecten, asegurando el cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de los permisos correspondientes.
Con la finalidad de cumplir con este objetivo, la Circular introduce las siguientes novedades:
I. Modalidades de capacidad de acceso
Incorpora una distinción para determinar la capacidad de acceso de una instalación de demanda a la red en un punto de conexión. Para evaluar la capacidad de acceso, se deberá realizar un estudio específico que determine la potencia activa máxima disponible en dicho punto de conexión.
- Capacidad de acceso firme u ordinaria: Es la potencia activa máxima que puede ser atendida con garantía de suministro eléctrico en todas las horas del año.
- Capacidad de acceso flexible: Es aquélla en la que no se cumplen la totalidad de los requisitos correspondientes a la potencia firme u ordinaria, porque no se garantiza el suministro en todas las horas del año, dado que no se cumple algún criterio específico como resultado del análisis de la capacidad. Este análisis deberá concluir que la instalación podrá consumir al menos un porcentaje de horas al año, de lo contrario no se le podrá otorgar la capacidad de acceso flexible. No podrán solicitar ni obtener capacidad de acceso flexible los suministros que, de acuerdo con la normativa aplicable, deban estar garantizados.
El objetivo es permitir una mayor flexibilidad en la gestión de la demanda eléctrica que, hasta ahora, era muy complicada.
En particular, la Circular intenta solucionar un vacío en la normativa anterior que afectaba especialmente a las instalaciones de almacenamiento de energía desde un punto de vista de la demanda. Estas instalaciones pueden comportarse como generadoras de energía (cuando almacenan energía para luego devolverla a la red) o como demandantes de energía (cuando necesitan cargar energía desde la red).
Debido a esta doble función, las instalaciones de almacenamiento requerían permisos especiales que les garantizasen un acceso fiable a la red, especialmente cuando actuaba como instalaciones de demanda, ya que necesitaban asegurarse de que siempre podrían cargarse cuando fuera necesario.
Dado que la normativa anterior no preveía la posibilidad de otorgar permisos de acceso flexible, la CNMC se encontraba en una situación complicada, porque -al no poder otorgar permisos únicamente para una parte de la función de la instalación (solo como generadora y no como instalación de demanda), muchas solicitudes eran rechazadas por completo, lo que impedía que las instalaciones de almacenamiento operaran eficientemente en ambas capacidades.
La incorporación de esta nueva medida en la Circular permite que ahora las instalaciones de almacenamiento puedan operar de manera más flexible.
Para poder obtener acceso a la red, debe presentarse una solicitud de nuevos permisos de acceso y conexión o modificación de los existentes, cuyo modelo estará disponible en la página web del gestor de la red y en la correspondiente plataforma de gestión y seguimiento. El contenido de la solicitud y su información técnica asociada se regula en los Anexos I y II de la Circular.
El solicitante podrá solicitar simultáneamente capacidad de acceso firme y capacidad de acceso flexible.
Los criterios de evaluación de la solicitud son: (i) los criterios para evaluar si la solicitud tiene influencia en una red distinta de aquélla a la que se pretende conectar (Anexo V); (ii) los criterios técnicos para evaluar la existencia o no de capacidad de acceso (Anexo III); y (iii) los criterios para evaluar la viabilidad de la conexión (Anexo IV).
En caso de denegación de la solicitud, los gestores de red deberán comunicárselo al solicitante, incluyendo las causas de denegación y una memoria que contenga datos, referencias y cálculos utilizados para la denegación.
Los motivos de denegación serán los siguientes:
- Permiso de acceso: Solo puede ser denegado por la falta de capacidad de acceso.
- Permiso de conexión: Solo puede ser denegado si el titular de la red justifica la inviabilidad de la conexión por los motivos previstos en el Anexo IV: (i) imposibilidad técnica, (ii) se compromete la seguridad de las instalaciones, (iii) incumplimiento de normativa y (iv) exista la posibilidad de conectar una instalación que alimente a más de un consumidor.
II. Transparencia en los procesos de solicitud de acceso y conexión
Los gestores de red deberán mantener actualizada y disponible en sus plataformas web la información necesaria para poder realizar un seguimiento de los expedientes de permisos de acceso y conexión de los solicitantes.
En particular, las plataformas deberán contener la siguiente información:
- Visualización de todas las fases de tramitación del expediente de forma ordenada;
- Sujeto encargado de cada una de las fases, plazos que resulten aplicación, información concreta que deba aportarse en cada una de las fases y fecha prevista y real de ejecución;
- Canal que permita al solicitante la posibilidad de realizar una solicitud de información en relación con el estado del expediente; y
- Apartado de preguntas frecuentes, quejas, reclamaciones e incidencias en relación con los expedientes y (vi)descarga en formato electrónico del estado de la totalidad de los expedientes de un mismo titular.
III. Autoconsumo y recarga de vehículos eléctricos
Otro de los objetivos de la Circular es fomentar el autoconsumo de energía y apoyar la expansión de puntos de recarga para vehículos eléctricos. Para lograr esto, la Circular establece la obligación de publicidad en las plataformas web de las herramientas suficientes para facilitar la gestión de los expedientes de acceso de instalaciones de autoconsumo e instalaciones de recarga de vehículo eléctrico.
Al tener acceso a esta información, los promotores pueden planificar mejor sus proyectos, elegir las ubicaciones más adecuadas y evaluar la viabilidad económica y técnica de sus instalaciones con antelación. Esto reduce las barreras de entrada y facilita la toma de decisiones informadas, haciendo más fácil y eficiente el proceso de conectar nuevas instalaciones a la red eléctrica.
A pesar de las novedades y el impulso que presentan la Circular, su completa aplicación depende de desarrollos normativos adicionales. En particular, no podrán solicitarse ni concederse permisos de capacidad de acceso flexible hasta que el desarrollo normativo relativo a los mismos no se apruebe por resolución de la CNMC.
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