A 70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: garantías fundamentales en la era de la tecnología

28 noviembre, 2018

«A 70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: garantías fundamentales en la era de la tecnología», tribuna de Daniel Valverde, abogado de ECIJA.

Mediante la Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París, se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos: instrumento pilar del ordenamiento internacional en la materia.

La Declaración es un documento de 30 artículos que delimitó los principios básicos que debían proteger los Estados en el período de la posguerra. Entre los más emblemáticos: el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la no-discriminación, el derecho a las garantías procesales en el derecho penal, el derecho de constituir una familia, la libertad de expresión, derechos económicos, sociales y culturales, entre otros.

Dicha Declaración fue la base del resto de normativa internacional en la rama de los derechos humanos. Su impacto y relevancia gestó todos los demás pactos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El 10 de diciembre del 2018 la Declaración cumplirá 70 años. La humanidad, de la mano de la tecnología, ha cambiado drásticamente nuestra forma de vivir en ese lapso de tiempo. ¿Cómo deben modernizarse las protecciones a los derechos fundamentales frente a los retos de la tecnología?

Supervisión masiva. Uno de los grandes temas de nuestra época es la supervisión masiva a la cual todos los ciudadanos del mundo estamos sujetos, ya sea a través de gobiernos o empresas. Son harto conocidos los casos en los cuales se han encontrado violaciones de derechos humanos en esos campos.

Por ejemplo, la Corte Europea de Derechos Humanos dictaminó que el esquema utilizado por el Reino Unido respecto a la interceptación masiva de tráfico de internet violaba el derecho a la privacidad y a la libertad de expresión, aunque, curiosamente, dijo que ese tipo de programas no eran “intrínsecamente” ilegales.

También, el uso indiscriminado de información personal que fue sustraída de Facebook puso sobre el tapete la responsabilidad de las empresas que captan y comercializan información sensible de sus usuarios.

¿Cómo responderá los derechos humanos a la privacidad y la intimidad cuando estamos más vigilados que nunca?

Ser discriminado por ¿inteligencia artificial? La automatización de procesos ha sido una constante desde la Revolución Industrial. Más aún con el avance de la inteligencia artificial, que es lo suficientemente flexible para “aprender” y mejorar, donde cada vez es más frecuente que delegamos una decisión o tarea a este tipo de programas.

Ahora bien, la proliferación de estos elementos puede conllevar a situaciones particulares que el derecho internacional todavía no ha explorado. La inteligencia artificial, ejecutada de manera incorrecta, podría perpetuar el sesgo humano y derivar en prácticas discriminatorias ya prohibidas.

Una reciente noticia revela que una inteligencia informática en Amazon, que fue diseñada para ayudarlos en el proceso de reclutamiento y selección, “aprendió” a discriminar a las candidatas mujeres. Esto porque su base de datos se alimentó de las decisiones de reclutamiento de los últimos 15 años, los cuales, lamentablemente, tenían pocas mujeres.

 ¿Qué sucede si un programa informático genera una violación a derechos fundamentales, o niega su acceso a ciertas personas? ¿Quién es el responsable de esa violación? ¿Debería haber supervisión estatal para que dichas violaciones no sucedan?

Blockchain y derechos humanos. No todo son malas noticias en el área de la innovación y los derechos humanos. El blockchain se ha utilizado como una herramienta que ayuda a fiscalizar el cumplimiento de derechos fundamentales.

En palabras sencillas, esta herramienta es un libro de cuentas digitales en los que los registros (los bloques) están conectados y cifrados entre sí. Es una base de datos compartida, transparente, que puede ser verificada por todas las partes involucradas, sin posibilidad de alteración.

Estas características del blockchain prometen dar mayor transparencia a las transacciones de cualquier índole. En otras palabras, da confianza en aquellos campos donde la confianza no existe.

El uso del blockchain permitiría mayor control para verificar el cumplimiento de los estándares mínimos laborales en instrumentos internacionales, como la prohibición del trabajo infantil, por ejemplo. Dado que los registros no pueden ser modificados sin que toda la cadena se percate, se permite trazar, por ejemplo, qué proveedores en la cadena de producción siguen ciertos estándares en la confección de mercadería o en la entrega de un servicio.

¿Quiere saber si el pescado que compra en el supermercado no fue atrapado por personas en condición de esclavitud en el sudeste asiático? ¿Quiere saber si la persona que cosió su suéter no es un menor de edad? Ya hay casos de éxito donde las empresas han tenido mayor fiscalización, lo que se traduce en mayor protección de los derechos humanos de grupos vulnerables.

Adaptarse al cambio. Los derechos humanos deben adaptarse ante los constantes cambios de la tecnología para seguir preservando las garantías fundamentales. Ya vemos casos de éxito en donde la tecnología permite una mayor protección de derechos humanos, pero también situaciones donde la tecnología tiene un efecto negativo en nuestros derechos básicos.

A los 70 años de la Declaración, debemos mantenernos vigilantes para que los derechos humanos no pierdan relevancia en el mundo moderno.