El empleo del Big Data y la Inteligencia Artificial en los Consejos de Administración

3 octubre, 2022

El empleo del Big Data y la Inteligencia Artificial en los Consejos de Administración

Artículo de Teresa Vara, abogada de ECIJA.

El empleo de nuevas tecnologías como el Big Data y la Inteligencia Artificial es en la actualidad un elemento indispensable en el marco de la adopción de decisiones estratégicas y de negocio.

En particular, la utilización y aprovechamiento de estas posibilidades de gestión de datos masivos se ha convertido en un elemento esencial en el marco de la adopción de decisiones estratégicas en diversos sectores y, entre ellos, específicamente en el ámbito de las decisiones empresariales de negocio. Sin embargo, el uso de estas nuevas herramientas en la toma de decisiones por los órganos de administración de las sociedades plantea una serie de problemas/retos respecto a los deberes de actuación y al régimen de responsabilidad de los administradores.

En particular, desde el punto de vista del deber de diligencia de los administradores debe plantearse si los administradores de las sociedades, en cumplimiento de su deber de información (art. 225 de la Ley de sociedades de capital) están obligados a recabar la información en Big Data disponible y con la asistencia, en la medida de lo posible, de la Inteligencia Artificial. En este sentido, debe señalarse que los administradores, en cumplimiento del referido deber de diligencia, tienen el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones y esta información, por tanto, debería incluir también la información obtenida empleando Big Data e Inteligencia Artificial, siempre que ello sea razonable y proporcional en relación con las decisiones que han de adoptarse y la capacidad de la empresa para invertir y acceder a estas nuevas tecnologías.

Por otro lado, en relación con la aplicación de la regla de protección de la discrecionalidad empresarial (art. 226 de la Ley de sociedades de capital) que establece que “el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado” cabe plantearse si, no recabar información en Big Data e Inteligencia Artificial aun estando ésta disponible, podría impedir que se aplique la regla de protección de la discrecionalidad empresarial al no actuar con “información suficiente”. En este sentido, siempre que en la adopción de decisiones estratégicas y de negocio los administradores hayan actuado disponiendo de información “suficiente” (junto al resto de requisitos o presupuestos), podrá entenderse que han cumplido con el estándar de diligencia exigible y, por tanto, que quedarán exonerados de responsabilidad por los daños que haya podido derivar de su actuación (aplicación de la regla de protección de la discrecionalidad empresarial). No obstante, podría entenderse que únicamente cuando el acceso a la información en Big Data e Inteligencia Artificial fuera determinante para la adopción de una concreta decisión y ello sea conocido para los administradores, podría considerarse que la actuación de los administradores sin haber recabado y tomado en consideración la información obtenida empleando las herramientas de Big Data e Inteligencia Artificial, no podría considerarse como actuación “con información suficiente” a efectos de aplicación de la referida regla de protección de la discrecionalidad empresarial.

En este punto cabe señalar también que los órganos de administración, cuando empleen el Big Data e Inteligencia Artificial en la toma de sus decisiones, deberán además adoptar las medidas de control y supervisión adecuadas para hacer frente a los riesgos que la utilización de estas tecnologías puede conllevar (veracidad de la información, protección de datos, ciberseguridad…) toda vez que no adoptar dichas medidas de protección y supervisión puede suponer también una infracción del deber de diligencia de los administradores.

En definitiva, sobre la base de que los órganos de administración de las sociedades no pueden ser ajenos al empleo de las nuevas fuentes de información y herramientas, sin embargo, deberá aplicarse el principio de proporcionalidad y tener en cuenta las circunstancias particulares de cada sociedad cuando el acceso a información empleando Big Data e Inteligencia Artificial sea determinante para la adopción de una concreta decisión estratégica y de negocio (o no pueda ser ignorado aplicando un mínimo de atención) y, en cualquier caso deberán adoptarse medidas de control y supervisión suficientes.