Sala de Prensa

7 septiembre, 2021

Los agregadores: nuevos sujetos del “comercio eléctrico”

Artículo de José Ayllón, socio de ECIJA.

La transición energética que estamos viviendo ha traído muchas novedades, pero una de las más llamativas es la intención de convertir al consumidor en centro del sistema.

Resumiendo mucho las previsiones legales, se pretende que este papel protagonista del consumidor se lleve a cabo mediante la generación y el autoconsumo de electricidad, ya sea operando de forma directa o bien mediante el encargo de esta gestión a un tercero: el agregador.

En realidad, esta nueva figura jurídica será la responsable de la “incorporación” del consumidor al mercado eléctrico, ya que será el encargado de hacer negocio gestionando la capacidad de demanda de sus clientes.

La ley del sector eléctrico (Ley 24/2013, tras su modificación por el Real Decreto Ley 23/2020), define este nuevo agente como sigue:

“Los agregadores independientes, que son participantes en el mercado de producción de energía eléctrica que prestan servicios de agregación y que no están relacionados con el suministrador del cliente, entendiéndose por agregación aquella actividad realizada por personas físicas o jurídicas que combinan múltiples consumos o electricidad generada de consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en el mercado de producción de energía eléctrica”

La figura del Agregador parece una buena oportunidad para conseguir una mayor ampliación del uso de la energía de origen renovable, una menor dependencia y una menor emisión de gases de efecto invernadero. También podría servir para reducir precios en los mercados en los que intervenga. Es obvio que para alcanzar estos objetivos habrá que mejorar la gestión del sistema para poder ajustar la demanda a la variabilidad de la generación renovable. Por otro lado, la función óptima de los agregadores requerirá de una innovación tecnológica: contadores inteligentes, electrodomésticos inteligentes, etc. En definitiva, un hogar automatizado permitirá un mejor control y aprovechamiento de la energía.

Quizá, el más perjudicado ante la aparición de los agregadores sean las empresas comercializadoras que compran y venden la energía a los consumidores. Por ejemplo, pensemos en una reducción de la demanda de su stock de compra para sus clientes por la participación del Agregador reduciendo dicho consumo para su cartera de clientes.  En este supuesto, es posible que el comercializador deje de facturar la energía comprometida el día anterior en el mercado diario y que hoy no ha sido consumida por el cliente (debido a la reducción de la demanda programada por el agregador). También se puede producir un desvío de la demanda, sin responsabilidad del comercializador, debido a la intervención del Agregador activando la reducción de energía.

Estas posibles situaciones requerirán unos criterios claros sobre quién y cómo se deben asumir estos costes y sobre los que se está trabajando

Sin duda, queda mucho por hacer a nivel legal y de desarrollo tecnológico, pero la dirección y el potencial del Agregador son evidentes.