Sala de Prensa

7 octubre, 2021

Regulacion prórroga ERTES: Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

 

  1. ¿Hasta cuándo y cómo pueden prorrogarse los ERTES?
  • Se mantienen y prorrogan los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021. 
  • La primera prórroga es automática desde el 30 de setiembre de 21 al 31 de octubre de 21, sin necesidad de ningún trámite
  • A partir del 1 de noviembre de 21 la prórroga se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto, acompañada de la documentación, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente.

 

En concreto, la citada solicitud de prórroga deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo o días de trabajo  suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo. Dicha documentación deberá presentarse entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.

  • En el supuesto de los expedientes a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se adjuntará, además, informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.
  • En el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral deberá dictar resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

 

  1. ¿Pueden solicitarse nuevos ERTES por impedimento en el desarrollo de actividad, o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos?
  • Entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, se mantendrán la posibilidad de solicitar nuevos ERTE impedimento y ERTE limitaciones, así como los cambios entre ambas modalidades sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente.
  • En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor.
  • Las empresas que hayan comunicado cambio de situación a la autoridad laboral, deberán presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

  1. ¿Cómo puedo obtener una exención en la cotización a la Seguridad Social?
  • Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
  • El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.
  • El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona variará en función del tamaño de la empresa.
  • Estas formaciones deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión de contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo.

 

Las acciones formativas se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015. Se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresas y los trabajadores, así como aquellas que permitan recalificar a estos últimos, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

 

  • Cuando no se hayan realizado las acciones formativas la TGSS informará a Inspección de Trabajo para que se inicien los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan.
  • Sin perjuicio de los beneficios en materia de las exoneraciones  condicionados a la formación, las empresas que formen a personas afectadas por el ERTE tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada en función del tamaño de la empresa.

 

  1. ¿Qué exención en la cotización a la seguridad social aplica en cada caso?
  2. Se prorrogan en el mes de octubre las exoneraciones establecidas por el RDL 11/2021 en el mes de septiembre, para las empresas con derecho a tales beneficios.
  3. A partir del día 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022, por tipo de ERTE:

 

 

ERTE FM anterior/ ETOP de tránsito/ ERTE FM limitación No desarrollan acciones formativas Desarrollan acciones formativas
10 o más personas dadas de alta a fecha 29-02-2020 40% 80%
Menos de 10 personas dadas de alta a fecha a 29-02-2020 50% 80%

 

ERTE Impedimento 100%

 

 

 

  1. ¿Cómo quedan las prestaciones por desempleo derivadas de ERTES vinculados al COVID? 
  • Se mantiene la posibilidad de reconocimiento de la prestación, aunque no se disponga del período de carencia.
  • La cuantía de la prestación por desempleo se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70% hasta el 28 de febrero de 2022.
  • Para el reconocimiento de prestaciones por desempleo, las empresas están obligadas a presentar en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía, una la relación de trabajadores (mediante modelo recogido en el Anexo de la norma) en el plazo de 5 días hábiles, desde el día en que se produzcan los efectos de la resolución expresa o el silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga o de autorización, o desde la fecha de que se produzca la comunicación, según proceda. Deberá presentarse nuevo listado en caso de alteraciones en el número de personas afectadas.
  • Se mantienen las medidas especiales referentes a trabajadores fijos-discontinuos y trabajadores que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
  • Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga de un expediente de regulación temporal de empleo en virtud de lo deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior al 1 de noviembre.
  • En el caso de nuevos expedientes de regulación temporal de empleo la solicitud colectiva deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución expresa estimatoria de la autoridad laboral o del certificado acreditativo del silencio

 

  1. ¿Puede ser despedido un trabajador afectado por un ERTE?
  • Se mantiene el compromiso de no despedir a trabajadores afectados por un ERTE bonificado durante el período de 6 meses desde la primera reincorporación.
  • Las empresas que reciban nuevas exoneraciones de cuotas basadas en esta norma quedan comprometidas a un nuevo período de 6 meses de salvaguarda del empleo desde que se reanude la actividad.
  • En caso de que la empresa ya esté sujeta a un compromiso anterior, el período de 6 meses se iniciará al día siguiente en que finalicen los 6 meses del período anterior.

 

  1. ¿Qué otras disposiciones laborales relacionadas con el COVID-19 se mantienen?
  • Se mantiene vigente hasta el 22 de febrero de 2022 la consideración de que la fuerza mayor y las causas ETOP derivadas del COVID-19 no son justificativas de la extinción del contrato de trabajo, ni del despido.
  • Igualmente, se mantiene hasta el 22 de febrero de 2022 la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales suspendidos en base a un ERTE derivado del COVID-19.
  • Sigue prohibida la celebración de horas extraordinarias o nuevas contrataciones o externalizaciones de la actividad mientras haya trabajadores afectados por ERTE, salvo que pueda acreditarse la imposibilidad de desarrollarse estas funciones con los trabajadores con el contrato en suspenso.
  • Se mantiene en Plan MECUIDA hasta el 28 de febrero de 2023.
  • Se prorroga el llamado contador a cero de la prestación por desempleo para los siguientes supuestos:
  • Para el acceso al desempleo antes del 1 de enero de 2023, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcia que se realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

 

  • Para el acceso al desempleo a partir del 1 de enero de 2027

 

  1. ¿Qué limitaciones al reparto de dividendos y transparencia fiscal aplican?
  • Se mantienen las medidas respecto empresas y entidades con domicilio fiscal en paraísos fiscales y respecto el reparto de dividendos, siendo ello de aplicación para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud del presente RDL, a los que se apliquen las exoneraciones previstas.

 

 

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