Sala de Prensa

13 noviembre, 2020

La Audiencia Nacional ha analizado en su reciente sentencia de 30 de septiembre de 2020 la importancia del cómputo de las denominadas “ausencias esporádicas” y del centro de intereses vitales, a efectos de residencia fiscal en España, para un futbolista contratado por un equipo español y que se desplaza al extranjero para disputar un torneo internacional con su selección nacional

El caso trata sobre un jugador de nacionalidad argentina contratado por el FC Barcelona a finales del año 2010 que se desplazó, el 31 de mayo de 2011, a Argentina para jugar con su selección la Copa de América de ese año (el contrato con dicho equipo de fútbol finalizó en agosto de ese mismo año, y no volvió a España desde la fecha de su desplazamiento). Por tanto, la cuestión se centraba en determinar si en 2011 tuvo la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Pues bien, la Administración Tributaria razonaba que hasta agosto de 2011 el jugador se encontraba, independientemente de que se desplazara el 31 de mayo de ese mismo año al extranjero, bajo la disciplina del citado Club.

Por ello dicha ausencia, a efectos del cómputo de permanencia en España, se debía considerar esporádica salvo que el futbolista acreditase la residencia fiscal en otro país mediante certificado fiscal justificativo de que ha adquirido la residencia en otro Estado (circunstancia que, a su juicio, no llegó a acreditar suficientemente); lo que le llevó a concluir que el jugador fue residente fiscal en España en 2011 por haber permanecido aquí más de 183 días durante dicho año.

No obstante, la Audiencia Nacional considera que lo relevante es que entre enero y agosto el jugador tuvo su centro de intereses vitales económicos en España, puesto que su relación laboral con el FC Barcelona se extinguió en agosto, y no cuando se desplazó a Argentina para disputar el torneo internacional (aunque la voluntad del contribuyente fuera la de no regresar a España). De hecho, manifiesta que el desplazamiento a Argentina para jugar con su selección no puede considerarse como una desvinculación definitiva con el FC Barcelona sino como una salida temporal en el marco de una cesión obligatoria de jugadores para jugar con sus selecciones en los términos establecidos en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA.

Por tanto, este pronunciamiento evidencia, una vez más en este tipo de situaciones, la necesidad de acreditar y justificar suficientemente la pérdida de la condición de residencia fiscal en España para evitar que pudiera ser atraída con posterioridad al desplazamiento.

Esperando que esta nota haya resultado de utilidad, quedamos a su disposición para comentar cualquier cosa al respecto.

________

Área Fiscal

+ 34 917 81 61 60

info@ecija.com

www.ecija.com