Sala de Prensa

12 marzo, 2025

Actualización del régimen de apoyo para adultos en Ciudad de México

El 29 de noviembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto que reforma diversos ordenamientos para su homologación con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Principales modificaciones al Código Civil

La reforma introduce cambios sustanciales en el título relativo a personas y personalidad jurídica del Código Civil de la Ciudad de México. Se establece que las personas pueden solicitar apoyo para la toma de decisiones, sin que pueda exigírseles llevar a cabo un acto jurídico con apoyo.

Designación anticipada de apoyos

Se prevé que pueden designarse apoyos de forma anticipada mediante un instrumento notarial, permitiendo que una persona establezca directrices para el ejercicio de su capacidad jurídica en el futuro. Las personas designadas como apoyo, pueden aceptar o no la designación y también podrán separarse del cargo.

Mecanismos de apoyo y su designación

Asimismo, se prevén distintas medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, ej. apoyos a la movilidad, a la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, apoyo en la comunicación, etc. Se prevé que las medidas incluyan salvaguardias para impedir los abusos, el conflicto de intereses y la influencia indebida. Se prevé que cuando las medidas de apoyo se utilicen para la celebración de un acto jurídico deban otorgarse en escritura pública o en carta poder ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, cuando el interés del negocio de que se trate sea superior a mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

Obligaciones de las personas designadas como apoyo

Son obligaciones de las personas designadas como apoyo, entre otras, cumplir con debida diligencia todos los pormenores del acto o negocio de que se trate, llevar un registro de los actos en que intervenga, reflejando fielmente en qué consistió el apoyo y notificar a la persona afectada la existencia de un conflicto de intereses. Las personas conservarán en todo momento la posibilidad de revocar o modificar el apoyo designado.

Nulidad de actos realizados con apoyo

Se considerarán nulos los actos jurídicos realizados con apoyo cuando se acredite que la persona designada como apoyo ejerció violencia, influencia indebida, obró de mala fe o dolosamente indujo a miedo o error a la persona apoyada para la realización del acto.

 

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