Sala de Prensa

15 marzo, 2024
Chile

Acuerdo Internacional en Materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre Chile y España

Con fecha 7 de marzo de 2024, se promulgó en el Diario Oficial el Acuerdo Internacional en Materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre Chile y España, sumándose a los ya existentes, como por ejemplo con Argentina, Brasil, Canadá, Francia, Italia y Venezuela.

El Acuerdo permite que las obras realizadas en régimen de coproducción entre dos o más coproductores puedan recibir la aprobación de las autoridades competentes de ambos países de forma que puedan tener la consideración de producción nacional en ambos Estados. De ser así, los coproductores gozarán de pleno derecho de las ventajas y beneficios que resulten de las disposiciones relativas a la industria cinematográfica y audiovisual vigentes o que pudieran ser promulgadas por cada país.

Algunos de los requisitos exigidos para tener la consideración de obra nacional son:

  • Cada coproductor deberá tener su sede principal o un establecimiento permanente, respectivamente en el territorio de cada Parte del Acuerdo.
  • No estar vinculados entre sí como consecuencia de una administración o control común.
  • La proporción de las respectivas aportaciones económicas, técnicas y artísticas, del coproductor de cada Parte podrá variar del veinte (20) al ochenta (80) por ciento del presupuesto de producción de la obra.
  • La participación efectiva de personal autoral, técnico y artístico de cada Parte deberá ser, en principio, proporcional a la participación económica en la producción de cada uno de los coproductores.
  • En las coproducciones podrán integrarse empresas productoras pertenecientes a terceros países, con una aportación económica y de elementos técnicos o artísticos no superior al treinta por ciento (30), previa aprobación de las autoridades competentes de las Partes.
  • Los trabajos de rodaje, sonorización, laboratorio y los trabajos de animación, tales como guiones gráficos, maquetación, animación principal, fases intermedias y grabación de voces, deberán realizarse en España o Chile y, preferentemente, en el país del coproductor mayoritario, existiendo excepciones en algunos casos.
  • Las autoridades competentes procurarán facilitar, recíprocamente, la entrada y la permanencia en el territorio de las Partes del personal autoral, técnico y artístico, así como la importación temporal y la exportación del material cinematográfico, equipos técnicos y otros equipos necesarios.

 

Área de TMT de ECIJA OTERO

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