Sala de Prensa

6 abril, 2021

Expansión recoge la opinión de Raúl Rojas, socio de Laboral de ECIJA. 

Los acuerdos entre abogados y proveedores de servicios legales alternativos que operan en nuestro país difieren mucho entre sí, pero todos se amparan en lo que el Estatuto de la Abogacía define como asesoramiento en línea.

¿’Rider’ y abogado?

La uberización de la abogacía es una de las principales críticas que reciben los ALSP. La libertad de trabajar para otras empresas y el régimen laboral de autónomo son dos elementos que aparecían, hasta hace unos meses, tanto en el contrato de un repartidor como en varios de los letrados vinculados a un proveedor de servicios legales alternativos.

Sin embargo, en este caso, el marco que ampara a los abogados marca la diferencia. «Primero por el sector en el que se enmarcan ambos, el de reparto frente al legal. Esta última es una actividad colegiada, que cuenta con un estatuto propio», aclara Raúl Rojas, socio de ECIJA.

Así, el recién aprobado Estatuto de la Abogacía reconoce de facto el asesoramiento en línea. «Los que lo practican cuentan con un mayor grado de autonomía, de independencia técnica y mayor flexibilidad en la organización y dirección de su trabajo, así como una serie de deberes específicos de diligencia y confidencialidad que necesariamente van a articularse a través de un contrato específico», apunta Rojas.

En este punto, se abre el debate sobre si el contrato de trabajo que emplean los ALSP puede interpretarse como de falsos autónomos, como sucedió con los riders. Rojas matiza esta interpretación y aclara que «existen criterios que, valorados conjuntamente, son excluyentes de una relación laboral».

Así, el socio de ECIJA cita, por ejemplo, que no tengan un salario fijo garantizado, que en sus facturas mensuales acrediten que no siempre cobran lo mismo ni al mismo cliente, que puedan prestar servicios a otras empresas, que se dé una negociación entre las partes sobre los honorarios a percibir por el abogado, la ausencia de dirección o control por parte de la firma de los trabajos a realizar, la inexistencia de horarios de trabajo o que puedan colaborar con otros abogados como socios o bajo cualquier otra forma admitida en derecho.

Sin embargo, el letrado no es ajeno a que, si se dan indicios contrarios a los mencionados, «podría conllevar la consideración de una relación laboral». Así, por ejemplo, un abogado cuyo 75% de ingresos provenga solo de un ALSP podría ser considerado como trabajador autónomo dependiente, lo que le otorgaría automáticamente derecho a vacaciones, bonificaciones en la Seguridad Social, etcétera.

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