Agenda digital: sigamos a los pasos europeos
Por Mike Margáin en El Universal
Mientras en México celebramos que la Suprema Corte haya declarado la validez del mecanismo de aviso y retirada de contenido en materia de derechos de autor en el ecosistema digital, nuestros socios dan pasos agigantados en la regulación de tecnologías emergentes.
El 12 de julio, la Unión Europea (UE) dio un paso trascendental al publicar su reglamento sobre inteligencia artificial (IA), que entrará en vigor el próximo 1 de agosto. Este reglamento establece un marco legal pionero que, centrándose en el ser humano y sus derechos fundamentales, aborda el desarrollo, la utilización y los riesgos asociados con la IA, posicionando a Europa como líder en este ámbito.
El Reglamento (UE) 2024/1689, si bien no confiere derechos a los individuos, establece normas armonizadas en la materia, al regular a los proveedores de sistemas de IA y a las entidades que los utilizan en un contexto profesional. Clasifica dichos sistemas según su nivel de riesgo: inaceptables, alto, medio, bajo y de uso general, imponiendo distintas obligaciones según sea el caso. Los inaceptables, están prohibidos, los de alto riesgo estarán sujetos a estrictas evaluaciones. Los de uso general ni siquiera estarán regulados, salvo en cuestiones de transparencia.
En materia de IA generadora, el reglamento obliga a los desarrolladores a ser transparentes sobre el uso de obras protegidas por derechos de autor en sus creaciones, lo que tiene implicaciones significativas para la industria tecnológica. Además, el reglamento busca reducir las cargas administrativas y financieras para los usuarios, sobre todo las Pymes intensivas en propiedad intelectual.
Por lo que hace a la puesta en marcha de la normatividad comunitaria, destaca la creación de una nueva agencia europea dedicada a la IA que promoverá la cooperación entre los países miembros y asegurará el cumplimiento de la regulación. Además, los efectos del reglamento son extraterritoriales; se aplicará a proveedores de IA domiciliados fuera de la unión si sus sistemas se utilizan dentro de su territorio.
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