Alternativas legales a la supresión de la Golden Visa
Nota informativa del área de Extranjería de ECIJA Madrid.
Este inicio de año viene con novedades importantes en la normativa de extranjería que van a afectar a las estrategias migratorias y a la elección del tipo de residencia con el que completar el proceso migratorio.
En un primer momento, el 19 de noviembre de 2024 se publicaba el nuevo Real Decreto 1155/2024, con entrada en vigor a partir del 20 de mayo de 2025.
Poco después, el 3 de enero de 2025 se publicaba la Ley Orgánica 1/2025, que, entre otras cosas, marcaba la fecha de supresión de todos los supuestos de residencia por inversión regulados en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, 3 de abril de 2025.
Sin perjuicio de que las novedades normativas afectan a diferentes perfiles de ciudadanos, en la presente nota nos vamos a centrar en aquellos ciudadanos con suficiente solvencia económica que podían elegir entre las residencias no lucrativas o las de inversión.
(I) ¿Qué cambia y a partir de cuándo?
- Golden Visa:
A través de esta figura, cualquier persona que invirtiese unas determinadas cuantías en la adquisición de uno o varios inmuebles, en fondos de inversión; o en depósitos bancarios, podía (y puede hasta que entre en vigor la eliminación) obtener una autorización de residencia y trabajo con vigencia de tres años en España.
Dicha residencia, además, no exigía a su titular y a sus familiares directos residir más de seis meses en España, bastando, con el mantenimiento de la inversión para poder mantener ese estatus. Si bien es cierto se exigía también acreditar nuevamente medios económicos suficientes y el mantenimiento del seguro médico público o privado.
Pues bien, a partir del 2 de abril de 2025 ya no podrán iniciarse nuevas solicitudes de residencia por inversión, aunque sí podrán renovarse las vigentes conforme a la normativa anterior.
- Residencia no lucrativa:
Este tipo de residencia, que continúa vigente, es la idónea para aquellas personas que desean venir a España acreditando que no necesitan trabajar por disponer de medios económicos suficientes, y demostrando que tampoco van a trabajar.
Muchas veces esta autorización era utilizada, incorrectamente, para no residir en España más de seis meses al año, renovando la misma a pesar de ello.
Pues bien, esto se trata de corregir en el nuevo reglamento, que establece como requisito para su mantenimiento la acreditación de seguir con el seguro médico presentado durante toda la vigencia de la autorización, así como haber residido de forma real y efectiva en España más de 183 días durante el año natural.
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