Sala de Prensa

3 marzo, 2020

La Agencia Tributaria pone el foco este año sobre las compañías que declaran en el impuesto sobre sociedades «reiteradamente» bases imponibles negativas pendientes de compensar en ejercicios futuros, los negocios altamente digitalizados y el control de los grandes patrimonios, sobre todo, en los que ofrezcan «importantes rasgos de opacidad o deslocalización».

Como al inicio de cada año, la Administración Tributaria publicó el pasado 28 de enero el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero del ejercicio 2020.

Bases imponibles negativas

Uno de los puntos más relevantes de dicho plan consiste la revisión de las Bases Imponibles Negativas (“BINs”) pendientes de compensación declaradas por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (“IS”) en ejercicios anteriores. En concreto, se comprobarán los importes declarados en concepto de BINs, su origen y veracidad. Esta medida de control afectará a todo tipo de entidades con independencia de su tamaño o importe neto de la cifra de negocios. El objetivo de la Administración consiste en evitar que se minore la tributación mediante la compensación de dichos créditos fiscales.

Adicionalmente, se pretende implementar sistemas automáticos que permitan a la Agencia analizar los posibles riesgos en materia de fiscalidad internacional, apoyándose principalmente en la información que facilitan los contribuyentes con respecto a operaciones vinculadas.

Grandes Patrimonios y Actividad

Por otro lado, la Administración pretende hacer mayor hincapié en la comprobación de contribuyentes titulares de grandes patrimonios. En este sentido, se aumentará la lista de contribuyentes propuestos para ser inspeccionados, centrándose en aquellos con patrimonios situados en el extranjero o que son gestionados mediante estructuras societarias.

Como en años anteriores, se vuelve a poner de manifiesto el compromiso de la Administración para reducir la economía sumergida. Si bien se amplían medidas ya adoptadas en años anteriores (envío de cartas informativas con comparativas de ratios de actividad de cada sector o lucha contra sistemas informáticos que permiten la ocultación de ventas reales), en el Plan Anual de Control 2020 se incluye, por ejemplo, una mención a la posibilidad de aprovechamiento de la información facilitada por los contribuyentes en el SII (Suministro Inmediato de Información) para evitar la elusión del recargo de equivalencia.

Asistencia

Otro de los pilares del Plan Anual de Control consiste en mejorar la información y la asistencia a los contribuyentes mediante la implantación de nuevas herramientas digitales, así como la implantación de nuevos canales de comunicación.

Por ejemplo, se pondrá en marcha un proyecto de Administraciones de asistencia Digital Integral (“ADIs”) cuyo objetivo será asistir a los contribuyentes en materias censales y de IVA.

Entre las medidas más destacables, se encuentran la creación de un sistema de ayuda para la preparación del modelo 303 (PRE-303) que incluirá la puesta a disposición de “Libros Agregados”, basados en la información facilitada por los contribuyentes mediante el SII. Este servicio se facilitará a empresarios dados de alta en el régimen de devolución mensual de IVA y que no tengan la condición de gran empresa durante el ejercicio 2020. Así mismo, se prevé facilitar a los contribuyentes del IS los datos fiscales (por ejemplo, información que pueda afectar al resultado contable o sobre las retenciones soportadas) para que puedan preparar las autoliquidaciones de este impuesto.

Prevención

Se plantea a su vez, una depuración del censo de empresarios de las sociedades inactivas. El fin de esta medida es facilitar el control sobre las sociedades que efectivamente desarrollan una actividad económica mediante de la eliminación de sociedades opacas. Principalmente, se buscará tomar medidas para excluir aquellos contribuyentes que no realizan actividades económicas.

Otra de las medidas relativas al censo de empresarios se basa en realizar un seguimiento en caso entrada en el mismo de sociedades controladas por contribuyentes con actitudes reprochables en el pasado.

Por otra parte, se aumentará el control sobre la tributación de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que realizan actividades en territorio español. Como regla general, estas rentas están sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, pero también se buscará comprobar otras rentas directamente vinculadas con las actuaciones de estos profesionales en nuestro país.

Además, se plantean medidas para potenciar la fase de recaudación mediante la implantación de una herramienta informática que permita mejorar la detección de los riesgos de impago. Se señala que se potenciarán tanto las derivaciones de responsabilidad como las actuaciones de investigación contra deudores tributarios.

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