Sala de Prensa

2 abril, 2013

Nota Informativa

Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Madrid 02.04.2013

El pasado viernes día 22 de marzo el Ministro de Educación, Cultura y Deporte elevó al Consejo de Ministros la propuesta de Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Con el expresado propósito, la referida Ley recoge tres bloques esenciales de medidas:

Revisión del sistema de copia privada,

Diseño de mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y

Fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos en el entorno digital.

Como es sabido, respecto a la revisión de la excepción por copia privada, el cambio legislativo operado en nuestra normativa interna mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, supuso la modificación del mecanismo de financiación de la compensación equitativa por copia privada de forma que éste dejaba de depender de la recaudación que las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual obtenían de los intermediarios en el mercado de equipos, aparatos y soportes de reproducción, para pasar a financiarse directamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Siendo esto así, el Anteproyecto se dispone a acometer los ajustes legales necesarios para adaptar el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual a la modificación del mecanismo de financiación de esta compensación, así como de la regulación legal de la excepción que da lugar al nacimiento de la misma.

De igual manera, se introducen modificaciones respecto del sistema de gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos para garantizar el control del cumplimiento de la legalidad en las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Con carácter general, las medidas propuestas en este sentido pasan por (i) recoger de forma detallada y sistemática el catálogo de obligaciones de las entidades de gestión para con las Administraciones Públicas y respecto a sus asociados, con especial atención a aquellas relacionadas con la rendición anual de cuentas; (ii), en línea con la anterior medida, establecer un cuadro de infracciones y sanciones que permitan exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales; y (iii) delimitar con precisión los ámbitos de responsabilidad ejecutiva de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Por último, la mejora de los mecanismos legales de lucha contra la piratería en el entorno digital ha supuesto un auténtico ejercicio de definición de los prestadores de servicios de la sociedad de la información contra los que es posible dirigir las funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Así, se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley, subsidiariamente y cuando se cumplan determinadas condiciones, a los prestadores de servicios que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de manera notoria, en particular en los casos en los que ofrecen listados ordenados y clasificados de enlaces a tales contenidos ofrecidos ilícitamente de manera notoria, desarrollando a tal efecto una labor activa, específica y no neutral de mantenimiento y actualización de las correspondientes herramientas de localización.

En este contexto, la importancia singular de esta Ley no radica únicamente en la anterior definición, sino también en la delegación de autoridad y dotación de facultades a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. Sin embargo, la adopción por esta Sección de las medidas de retirada o interrupción de la prestación del servicio de que se trate exigirá siempre de la previa autorización judicial.

Asimismo, mediante esta reforma del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se procede a la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.

En todo caso, se hace preciso indicar que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha decidido someter dicho Anteproyecto de Ley a información pública entre los días 22 de marzo y 17 de abril de 2013, ambos inclusive. Durante dicho período, cualquier interesado en ello, podrá remitir a este Ministerio las propuestas y aportaciones que considere oportuno.

 

Quedando a tu disposición para cualquier cuestión o duda, recibe un cordial saludo,

 

Juan Salmerón

Socio del Área de Media/ Intellectual Property de ECIJA

juan@ecija.com

Sara García

Asociada Senior del Área de Information Technology de ECIJA

sgarcia@ecija.com

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