Anteproyecto del Reglamento de Ley de Plásticos de un Solo Uso ("Ley PUSU")
Con fecha 7 de febrero se publicó en el Diario Oficial un extracto de la Resolución Exenta N°83 de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el anteproyecto del reglamento de la Ley N° 21.368, que “Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica”, y lo somete a consulta pública.La Ley regula, principalmente, dos materias. Primero, la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos y, segundo, la gestión de las botellas plásticas de bebestibles, tanto retornables como desechables.
El Reglamento tiene por objeto regular los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los certificados que se establecen en la Ley N°21.368, y especificar las obligaciones establecidas en ésta.
Los principales aspectos del anteproyecto del Reglamento son:
- Productos plásticos certificados: Se establecen los requisitos para que los productos plásticos sean considerados compostables a nivel industrial y domiciliario.
-Deben biodegradarse en un proceso de compostaje industrial con temperaturas entre 40°C y 70°C en su etapa termofílica.
-El plazo máximo de biodegradación es de 180 días corridos.
A nivel domiciliario:
-Deben biodegradarse en un proceso de compostaje a temperaturas no superiores a 30°C.
-El plazo máximo de biodegradación es de 180 días corridos.
- Botellas plásticas desechables: Establece el porcentaje mínimo de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán contener las botellas plásticas desechables que se comercialicen, el cual irá incrementando gradualmente (15% para el periodo 2025-2029.)
- Botellas retornables: Establece un porcentaje mínimo de 30% de productos en botellas retornables que deberán exhibirse en vitrinas. Lo anterior, también aplicara a los supermercados que cuenten con medios electrónicos de comercialización de bebestibles.
Área Ambiental y Regulatoria de ECIJA OTERO
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