Sala de Prensa

11 noviembre, 2024
España

Aprobación del Estatuto de la Autoridad de Protección al informante

Nota informativa escrita por el área de Gobernanza y Compliance de ECIJA Madrid.

Publicado el Real Decreto 1101/2023, de 29 de octubre, por el que se apueba el Estaturo de la Autoridad Independiente de Protección al informante

Lo que necesitas saber:

  • La Autoridad Independiente de Protección al informante (A.A.I.) velará por el cumplimiento de lo dispuesto en Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • La A.A.I. tendrá potestad sancionadora a nivel estatal cuando las infracciones afecten a más de una CCAA o en aquellas CCAA que no dispongan de A.A.I.
  • Se prevé un ámbito territorial en el que la A.A.I. podrá desplegar las competencias que se le atribuyen.
  • Se incluye un plazo transitorio para la comunicación del Responsable del Sistema Interno de Información.

Con fecha 29 de octubre de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1101/2024, que aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), dando cumplimiento así a lo estipulado en el Título VIII de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La Autoridad Independiente de Protección al Informante se configura como una autoridad administrativa de ámbito estatal con plena autonomía e independencia funcional respecto del Gobierno y de cualquier entidad pública o privada, cuyo objetivo último es garantizar la protección de aquellas personas que informen sobre incumplimientos normativos comprendidos en el alcance de la Ley 2/2023 y, especialmente, en el ámbito de la lucha contra la corrupción.

Si bien esta Autoridad todavía no ha sido creada de facto, mediante el Real Decreto 1101/2024 se le atribuyen las siguientes funciones principales:

  • Tramitar las informaciones y comunicaciones que se reciban a través del canal externo regulado en el título III de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en su ámbito de competencias y, en concreto, según las facultades atribuidas a la Autoridad Independiente de Protección del Informante mediante el artículo 24 de la Ley 2/2023.
  • Adoptar, en su caso, de las medidas de protección y apoyo al informante que se estimen necesarias en su ámbito de competencias.
  • Iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores e imponer sanciones por las infracciones previstas en el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, cuando éstas afecten a varias CCAA y, a nivel autonómico, en aquellas CCAA en las que no exista una Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Estas sanciones se calificarán como leves, graves y muy graves, pudiendo alcanzar la cuantía de hasta 1.000.000 de euros.

  • Elaborar circulares y recomendaciones mediante las que establezcan los criterios de interpretación y prácticas adecuadas para el correcto funcionamiento de la Autoridad.
  • Colaborar con otros organismos con funciones similares a efectos de compartir información.

En cuanto al ámbito territorial, la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I.) será competente respecto de las infracciones cometidas en el ámbito del sector público estatal, así como sobre aquellas infracciones cometidas en el ámbito del sector privado en más de una CCAA. Los órganos competentes de las CCAA lo serán exclusivamente respecto de las infracciones cometidas en el ámbito del sector público autonómico o local y, cuando así se regule mediante normativa autonómica, respecto de las infracciones cometidas en el sector privado cuando éstas afecten solamente a su ámbito territorial.

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