Sala de Prensa

25 agosto, 2021

Adecuación de definición de PYME e inclusión de determinadas asociaciones civiles para regímenes especiales de oferta pública. 

Mediante la Resolución General N° 901/2021, publicado en el Boletín Oficial el día 23 de agosto de 2021 y con efectos a partir del día siguiente de su publicación, la Comisión Nacional de Valores (CNV) sustituyó las Secciones I y II del Capítulo VI “PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS” del Título II “EMISORAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)

Entre las principales implicancias de esta modificación se destaca la adecuación de la definición, acreditación y actualización de la condición de PyME, dentro de los regímenes especiales de oferta pública, a la dictada por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

Por otra parte, al solo efecto del acceso al mercado de capitales a través de los regímenes especiales establecidos por la CNV, aplicables a las PyMEs CNV, se incluye a las asociaciones civiles, aun cuando no cuenten con Certificado MiPyME, en la medida que se acredite el cumplimiento de los criterios de facturación establecidos por la citada Secretaría para poder ser asimiladas a esas empresas; previéndose que en caso de que la emisión se encuentre avalada por una Entidad de Garantía autorizada por la CNV sea esa entidad la encargada de evaluar y controlar su cumplimiento.

Adicionalmente, con el objetivo de impulsar el crecimiento y desarrollo de las PYMES, se procede a revisar y actualizar, el monto máximo en circulación de las emisoras PYMES CNV en los regímenes establecidos el cual no podrá exceder $ 1.500.000.000 o su equivalente en otras monedas, bajo el Régimen PYME CNV y $800.000.000, o su equivalente en otras monedas, bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA., con el objeto de satisfacer las necesidades financieras de estas empresas.