Sala de Prensa

16 junio, 2020

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha sacado el 12 de junio a audiencia pública el Anteproyecto de Ley que transpone la Directiva comunitaria UE 2018/843 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo -V Directiva- y modifica la Ley 10/2010

Los trámites de audiencia e información pública tienen por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuántas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades. En el presente caso, se sigue el procedimiento de tramitación urgente que finaliza el próximo día 23 de junio.

Desde ECIJA, animamos a nuestros clientes a compartir con nosotros antes del 21 de junio sus preocupaciones e instar, conjuntamente, las mejores propuestas para la adecuada evolución de esta normativa y el mejor desarrollo de las posibilidades de transformación digital del sector financiero.

Una de las principales novedades derivadas de la V Directiva es la inclusión de nuevos sujetos obligados que deben cumplir con las medidas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Entre estos nuevos sujetos obligados, y, por tanto, con especial relevancia para la transformación digital del sector financiero y ecosistema Fintech, se encuentran los proveedores de servicios de monedas virtuales, incluyendo:

  • Los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal o viceversa.
  • Los servicios de cambio entre monedas virtuales.
  • Los servicios de custodia de monederos electrónicos.
  • Los servicios de salvaguardia de claves.

De este modo, se pretende que estos operadores reporten operaciones sospechosas, además de restringir la posibilidad de evitar el anonimato habitualmente asociado a las wallets de criptomonedas, bajo la consideración de éste como una amenaza en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Así, se incorporan cambios adicionales con el fin de introducir mejoras en la legislación, que permitan una mayor efectividad de los mecanismos de prevención. En especial, se tienen en consideración las ventajas de las nuevas tecnologías permitiendo el desarrollo de servicios comunes de almacenamientos de datos entre las entidades o mejorando su potencial aplicabilidad a la función de cumplimiento de identificación de clientes.

Otra de las novedades es el refuerzo del sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídica (institución, organización o empresa), para lo que se crea un sistema registral único que incorporará la obligatoriedad de registro de los trust y entidades de naturaleza similar que operen en España y de sus titulares reales.

Este nuevo sistema registral permitirá la interconexión de la información con los registros de los otros países de la Unión Europea y facilitará el acceso público a esta información. Los nuevos sujetos obligados deberán estar registrados y serán supervisados por las autoridades competentes.

La aprobación parlamentaria del texto normativo está prevista para el segundo semestre de 2020.

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