¡Ay mamá que yo no fui! Columna de Miguel Ángel Margáin
Si bien el uso de nuestra imagen en ocasiones escapa de nuestro control, hay maneras de hacer valer nuestro derecho y autorizar dicho uso para tal o cual fin. Esto también aplica a la imagen de las figuras públicas, la cual puede verse limitada por el ejercicio de otros derechos como el de información y libertad de expresión.
Han sido meses en que el tema de los espectaculares de las corcholatas ha ocupado un lugar en las primeras planas y logrado ser trending topic en las redes sociales. En estos espectaculares, que han inundado las ciudades del país y a los cuales hay que sumar los posters en autobuses urbanos y parabuses, aparecen los retratos de figuras públicas que aspiran a buscar la Presidencia de México.
Es claro que el uso de la imagen en los espectaculares tiene como fin la propaganda. Tan claro lo es, que el tema ha sido motivo de queja de adversarios y de las propias corcholatas. Que si son actos de precampaña; que si es lícito –e incluso moral– hacer uso de la imagen y, sobre todo, que si el uso de la imagen en espectaculares debe monetizarse y contabilizarse para efectos de gastos.
Por supuesto que es lícito hacer uso de la imagen propia; en todo momento, cualquier persona puede hacer uso de ella para lo que quiera. No obstante, este derecho, al igual que muchos otros, está supeditado al interés común y a los derechos de otros.
El uso de imagen puede ser monetizado y por tanto contabilizado. No es gratis que tal o cual persona aparezca en campañas de promoción, así como que de ella no se esperen resultados. El uso de imagen en espectaculares tiene como fin el posicionar algo o alguien en la mente del público.
Así, dos premisas quedan en la mesa. Por un lado, el uso de imagen de las corcholatas en espectaculares y posters, o tuvo que ser autorizada, o se está utilizando ilícitamente. Por el otro, dicho uso puede y, en su momento, deberá contabilizarse para efecto de transparentar su inclusión en los gastos topados y autorizados.
Ante los embates que los espectaculares han causado, las corcholatas han dicho una y otra vez que ella y ellos no tienen nada que ver; que no los pidieron, que no los autorizaron, e incluso que no los han visto.
Va, concedamos el beneficio de la duda. Los espectaculares no fueron solicitados por las corcholatas y por tanto el uso de su imagen no fue autorizado. Estamos frente a un caso de uso indebido de imagen, en una doble vertiente: de retrato y de nombre, el cual no escapa al conocimiento de su titular y ante la cual no se puede quedar con los brazos cruzados,
En ningún caso, y menos en este que –se quiera o no– tiene su origen e implicaciones en el terreno electoral, el uso no autorizado no debe, ni puede, pasarse por alto. Las personas que saben perfectamente que su imagen está siendo utilizada deben actuar; deben hacer valer su derecho y ejercer las acciones conducentes. El no hacerlo se traduce en una tolerancia y en omisión que trae aparejada responsabilidad.
Lo anterior no es ajeno a las autoridades electorales. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que el uso de marcas y derechos de autor sin autorización puede acarrear responsabilidad a titulares tolerantes y omisos en ejercitar las acciones conducentes. Este criterio encuadra perfectamente en el tema que nos ocupa. Las corcholatas deben ejercer su derecho, denunciar y solicitar a la autoridad competente ordene el retiro inmediato de su imagen.
La tolerancia y omisión en ejercer sus derechos no solo acarrea sanciones a las corcholatas, sino que dicho uso tolerado puede y debe ser monetizado para efectos de contabilización y tope de gastos.
No sirve el “yo no sabía” o el “yo no fui”. No hay excusa, los contendientes para todos y cada uno de los cargos que. se disputarán deberán tener presente en todo momento las reglas del uso de imagen y derechos de propiedad intelectual, so pena de incurrir en responsabilidad y que la monetización y contabilización de ello les pueda costar muy caro.
Columna publicada en El Universal