Sala de Prensa

30 noviembre, 2020

El País recoge la opinión de Diego de la Vega, manager en ECIJA. 

Los artistas urbanos empiezan a presentar demandas contra quien destruye sus obras.

Hace unas semanas, cuatro arquitectos mandaron un burofax al Ayuntamiento de Getafe en el que le instaban a borrar el mural realizado por el grupo Boa Misturasobre el polideportivo de la Alhóndiga. El mismo consistorio fue el que encargó el dibujo, que cubre toda la fachada. En la carta, los cocreadores recordaron que el edificio es una obra suya realizada bajo la batuta del arquitecto Miguel Fisac, ya fallecido, y advirtieron de que las nuevas pintadas vulneraban sus derechos de autor. Dieron un mes de plazo a la institución para borrarlas o llevarían a cabo “las acciones legales correspondientes”.

Aunque todavía no ha llegado ante los tribunales, este caso pone de manifiesto el difícil encaje legal que tiene el denominado arte urbano. Los interrogantes abarcan desde si un grafiti genera derechos de autor, hasta qué ocurre si una entidad pública o un particular consiente la realización de un mural. O qué sucede si alguien derriba una pared con un dibujo; ¿puede el grafitero plantear una demanda? La respuesta a estas preguntas se vuelve más necesaria conforme las obras callejeras son consideradas cada vez más valiosas. Según el Informe del Mercado del Arte Contemporáneo de 2018, cuatro de los diez creadores que más venden en subastas provienen del street art. En primer lugar, es importante conocer que la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) protege todas las creaciones artísticas originales expresadas en cualquier medio o soporte.

Como describe Diego de la Vega, mánager en Ecija, la libertad de panorama “no ampara la explotación comercial de obras por parte de terceros, aunque se encuentren en la vía pública”. En España no se ha producido ningún conflicto de estas características, pero en países como EE UU son cada vez más frecuentes.

Uno de ellos tuvo lugar a principios de 2018 y enfrentó a H&M contra el artista callejero Revok. El litigio se originó porque la marca grabó un anuncio en un parque de Brooklyn usando como fondo un grafiti anónimo. Meses después, el creador pidió a la compañía que retirara la publicidad o lo indemnizara. H&M acudió a los tribunales reclamando que el dibujo había sido elaborado de forma ilegal (como así le confirmó el Ayuntamiento de Nueva York), por lo que no gozaba de protección legal. El caso, de enorme interés jurídico, sin embargo, nunca llegó a ser resuelto por el juez. La empresa sueca retiró la demanda tras llegar a un acuerdo con el grafitero.

De haberse producido este conflicto en España, De la Vega sostiene que el magistrado debería haber analizado si la pintada es un elemento más del espacio donde se grabó el anuncio o si, por el contrario, es una componente esencial. “Por ejemplo, si la marca conjuga el estilismo de los modelos con los colores del mural”, señala. En este caso, se podría entender que hay una explotación ilícita de la obra.

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