Sala de Prensa

15 septiembre, 2022

Captación de recursos del público: mitos o realidades

Un tema esencial en el ámbito de las cuestiones financieras es el relativo a la captación de recursos del público. El grueso de la gente piensa que los bancos y los otros intermediarios financieros son regulados estricta y fundamentalmente en virtud de que prestan dinero al público.

Sin embargo, la regulación estricta de los bancos obedece fundamentalmente a que, a través de depósitos a la vista, éstos captan dinero del público en general, con el cual otorgan créditos, que conllevan un riesgo potencial sobre el dinero captado.

La regla general es que nadie, ya sea persona física o moral, puede «captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados».

La captación de recursos del público es una actividad reservada a sociedades que obtuvieron autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quedando reguladas y supervisadas en términos de las leyes de la materia.

Los bancos no son los únicos autorizados por la ley para captar recursos, ya sea del público en general o de un sector particular y específico del mismo. La ley también autoriza a otros intermediarios financieros a realizar tal actividad, como:

Bancos múltiples y bancos de desarrollo, Fintechs, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPs), Sociedades Financieras Populares (SOFIPOs) y Uniones de Crédito.

Estos intermediarios financieros son regulados por la normatividad siguiente:

1.Bancos

Los rige la Ley de Instituciones de Crédito. Están autorizados para captar recursos del público en general a través de las operaciones antes descritas, incluyendo depósitos irregulares, causantes de pasivo a cargo de los mismos.

2. Fintechs

Las rige la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LITF). Solamente están autorizadas para captar recursos a través de:

  1. Recepción de dinero para la emisión de fondos de pago electrónico, en el caso de las Fintechs, de fondos de pago electrónico.
  2. Emisión de valores de deuda en oferta pública.
  3. De préstamos y créditos de personas, pero en ningún caso tales préstamos y créditos podrán ser obtenidos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación ni de forma habitual o profesional, conforme a la LITF.

Para ampliar información sobre este tipo de sociedades, por favor, acceda a la serie Fintech elaborada por ECIJA México, dando clic aquí.

3. SOCAPs

Las rige la Ley General de Sociedades Cooperativas. Están autorizadas para captar recursos de sus socios en forma de aportaciones.

4. SOFIPOs

Las rige la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Están autorizadas para captar recursos en forma de depósitos, incluso a la vista, y de préstamos y créditos de instituciones de crédito, entre otras.

5. Uniones de Crédito

Las rige la Ley de Uniones de Crédito. Están autorizadas para captar recursos vía: préstamos y créditos exclusivamente de sus socios, de fondos privados de financiamiento e inversión, de entidades financieras, de sociedades cuya actividad preponderante sea el otorgamiento de crédito, de organismos descentralizados de los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, o de entidades financieras del exterior, así como de sus proveedores.

 

La captación de recursos del público, sin contar con la debida autorización para ello, puede dar lugar a la aplicación de multas y sanciones penales severas, tanto para la sociedad que las realiza como para sus funcionarios y empleados.

En los últimos años, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha emitido diversos comunicados para alertar al público de empresas que llevan a cabo operaciones que involucra la captación de recursos del público sin contar con la autorización necesaria para ella.

El último caso de captación irregular y que está siendo investigado por las autoridades competentes es el relativo a la inmobiliaria jalisciense que invitaba a inversionistas a participar en la adquisición de inmuebles a cambio de atractivos rendimientos. El fraude se detectó cuando los inversionistas empezaron a denunciar los incumplimientos de pago de sus rendimientos y la falta de respuesta por parte de la inmobiliaria. La estimación más reciente indica que las afectaciones superan los mil millones de pesos.

Este caso evidencia la importancia de que la captación se encuentre restringida a empresas que se encuentren legalmente facultades para asumir los riesgos que conlleva el manejo de recursos del público y que cuentan con mecanismos para responder de los mismos.

_____

Área de TMT y Bancario de ECIJA México

socios.mexico@ecija.com

(+52 55) 56 62 68 40

www.ecija.com