Sala de Prensa

17 enero, 2020

En octubre pasado, cinco ex estudiantes de la Universidad Arturo Prat interpusieron una acción judicial contra un grupo de académicos de dicho centro, en el que se les acusa de asociación ilícita, apropiación indebida de propiedad intelectual y falsificación de Instrumento público.

Los ex estudiantes argumentan que los académicos tomaban las tesis de los alumnos y se incluían como autores del texto, dejando a los alumnos que realizaron la investigación solo como colaboradores. Incluso, algunos de los trabajos se habrían publicado como propios

en revistas científicas.

Según el Reglamento de la universidad, los estudiantes para optar a la titulación deben realizar una publicación junto a un profesor guía. Quien debe suscribir la tesis tiene que ser el autor principal del trabajo, para que luego sea evaluado o calificado.

Los ex estudiantes reclaman que serían varios los docentes de la carrera de Ingeniería Civil

Industrial que estarían involucrados en los ilícitos denunciados.

Los fundamentos para reclamar la propiedad intelectual se fundan en que el derecho de autor protege la expresión de las creaciones literarias, artísticas y científicas, por el solo hecho de la creación de la obra.

Los derechos de propiedad intelectual que la ley otorga son de dos tipos: los de carácter patrimonial, que permiten al titular el aprovechamiento económico de la obra (por sí mismo o bien por un tercero autorizado), y los de carácter moral, que permiten reclamar la paternidad e integridad de la obra.

Cualquier persona natural o jurídica que quiera usar o aprovechar algunos de los derechos patrimoniales que otorga la ley de propiedad intelectual respecto de una obra protegida por la ley, debe estar autorizada para ello sea por la ley o por el propio titular. Los derechos morales son inalienables.

En el caso de las obras literarias estarían protegidas por el derecho de autor, por ejemplo: Libros – Folletos – Artículos – Periódicos – Revistas – Libretos – Guiones – Memorias- Ensayos – Conferencias – Discursos – Lecciones, Etc.

El utilizar una obra de terceros, sin la debida autorización del titular de los derechos de autor, incurre en una violación a la ley de propiedad intelectual.

Los ex alumnos que presentaron la querella, argumentan que los docentes publicaron como propios y sin su autorización los trabajos de investigación, incurriendo en la comisión de delitos tipificados en la misma ley de PI. Deberán ser, por tanto, nuestros Tribunales de Justicia los que determinen si ha habido un uso indebido de las obras protegidas por el derecho de autor y cuáles son los ilícitos cometidos y las sanciones aplicables a ello, como las responsabilidades e indemnizaciones a que dé lugar este caso, estableciendo una jurisprudencia muy interesante para el futuro.