Sala de Prensa

9 septiembre, 2021

Con fecha 1 de octubre de 2021, entra en vigencia la Ley Nº21.327 (publicada en el Diario Oficial el 30 de abril del presente año) que introduce una serie de modificaciones al Código del Trabajo tendientes a la modernización de la Dirección del Trabajo (incorporación de tecnología a sus procedimientos).

Entre las principales obligaciones que dicha norma hace exigibles se encuentran:

a) La obligación del empleador de registrar de manera electrónica en la página web de la Dirección del Trabajo:

  • Los contratos de trabajo, dentro de los 15 días de su celebración.
  • El término del contrato de trabajo, dentro del plazo de 3 días desde la separación del trabajador o, en un plazo de 10 días para el caso de que el término se haya producido por mutuo acuerdo, renuncia o muerte del trabajador.
  • Respecto de los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, el empleador deberá cumplir con la obligación de registro antes mencionada dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la Ley (hasta el 30 de abril de 2022).

b) Se agregó como mención mínima del contrato de trabajo la incorporación del correo electrónico de ambas partes, y se regula expresamente la posibilidad de que el pago de las remuneraciones sea realizado mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador.

c) Utilizar el Libro de Remuneraciones Electrónico a partir del cierre del mes de Octubre de 2021. En la página de la Dirección del Trabajo podrán encontrar un manual para la utilización de esta herramienta: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-119843_recurso_3.pdf

d) La Dirección del Trabajo se deberá relacionar y comunicar legalmente mediante medios electrónicos, incluyendo las notificaciones, citaciones y comunicaciones con los empleadores, trabajadores, organizaciones y directores sindicales y usuarios en general.

e) Atendido que las notificaciones que haga la Dirección del Trabajo serán mediante correo electrónico, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona que se relacione con este Servicio deberá́ registrar un correo electrónico, “el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo”.