Sala de Prensa

7 agosto, 2020

En el marco del plan de desconfinamiento, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social de Chile publicó una hoja de ruta elaborada con el objeto de establecer las medidas preventivas que, tanto empleadores como trabajadores, deben adoptar para disminuir los riesgos de contagio de COVID-19.

Dicha hoja de ruta consta de 7 puntos, que se desprenden, entre otros, del protocolo “Modo COVID de Vida” del Ministerio de Salud (Resolución Exenta N°591 de 23 de julio de 2020) y del Ordinario N°1086 del Ministerio de Salud con las “Recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo COVID-19”.

En base a ellos, se establecen obligaciones concretas del Empleador que nacen del artículo 184 del Código del Trabajo, en virtud del cual los empleadores -por el deber general de protección- deberán tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informándoles de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad, y recomendaciones tendientes a evitar la propagación del virus en los lugares de trabajo.

Los 7 puntos señalados son los siguientes:

1.- Infórmate, que implica la revisión de recomendaciones y protocolos aplicables emanados de las autoridades, a fin de estar permanentemente actualizados de la normativa vigente, pronunciamientos de la Dirección del Trabajo y protocolos sectoriales.

 

2.- Organiza y acuerda, bajo lo cual se promueve la incorporación de los trabajadores (organizaciones sindicales, comités paritarios, expertos en prevención o departamentos de prevención de riesgos, o instancias bipartitas si lo anterior no existe) y la asesoría de los organismo administradores (mutualidad o Instituto de Seguridad Laboral) en las distintas etapas del proceso y la elaboración de los protocolos o programas de gestión internos en la empresa como, asimismo, la información y capacitación de los equipos de trabajo sobre la organización del mismo, los elementos de seguridad, medidas de prevención, normativa vigente, etc.

Bajo dicho punto, se incluyen también: i) la identificación de los trabajadores que debiesen postergar la vuelta al trabajo presencial, como el caso de los trabajadores que residen en comunas o localidades que aún se encuentran en cuarentena,  los mayores de 75 años, quienes pertenezcan a grupos de riesgo (adultos mayores, enfermos crónicos, inmunodeficientes y embarazadas) y, ii) la organización del  trabajo, estableciendo, en la medida de lo posible, medidas para intentar evitar y disminuir el contacto entre trabajadores; fomento del teletrabajo y el trabajo distancia; organización de turnos y jornadas, estableciendo bloques de horario de entrada y salida; horarios diferidos para turnos de comidas; promover reuniones no presenciales mediante plataformas digitales o, si ello no es posible, reduciendo al mínimo las personas que deben asistir y respetar distancias; reducir el número de personas con que el trabajador tiene contacto; facilitar permisos con goce de remuneración, compensando dicho tiempo con trabajo dentro de la semana siguiente para, por ejemplo,  trabajadores que no puedan asistir en un determinado momento presencialmente a la empresa por motivos personales.

En este aspecto, es importante considerar que no puede requerirse la asistencia al trabajo a quienes viven en una comuna en cuarentena y trabajan en una comuna no afecta a ella, salvo que la persona realice labores en una empresa considerada esencial por la autoridad sanitaria y que cuente con su permiso respectivo para poder trasladarse.

 

3.- Sociabiliza y Capacita, comprende comunicar clara y permanentemente a todos los trabajadores las medidas preventivas que se implementarán para efectos de evitar y mitigar los riesgos de contagio de la enfermedad; informarles de sus derechos y obligaciones tendientes a la protección de su vida, salud y seguridad en el trabajo; capacitarles de los riesgos de contagio, formas de transmisión, medidas preventivas, higiene personal,  correcto uso de los elementos de protección personal y mantenerlos al dia de las medidas decretadas por la autoridad al respecto.

 

4.- Adapta e Implementa, se refiere a los aspectos relacionados con la adopción de medidas de ingeniería tendientes a adaptar el espacio físico y de administración que digan relación con las medidas de higiene y protección personal que deben ser implementadas.

Dentro de las de “ingeniería” están las adaptaciones tendientes a cumplir con las medidas indicadas en los protocolos, tales como señalética en rutas de entrada y salida para evitar aglomeraciones y que informe el aforo máximo permitido, distanciamiento físico mínimo y demás obligaciones y recomendaciones generales de autocuidado, demarcación de distanciamiento físico de al menos 1 metro lineal en pisos, pasillos y en cualquier lugar en donde se formen filas, etc.

En lo administrativo, la implementación de un sistema de limpieza al menos diaria de todos los espacios, superficies y elementos expuestos al flujo de personas y espacios cerrados de uso comunitario, de acuerdo con los protocolos y medidas dispuestas por la autoridad sanitaria; ventilación de espacios cerrados; priorizar y aumentar la frecuencia de la limpieza y desinfección de superficies manipuladas con alta frecuencia, todo ello conforme al “Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes – COVID-19” del Ministerio de Salud.

Se sugiere la posibilidad de disponer de transporte privado para los trabajadores, con control de temperatura, uso obligatorio de mascarilla para conductor y pasajeros,  y que asegure la distancia mínima recomendada y la correcta limpieza, desinfección y ventilación de los vehículos después de cada uso o, si ello no es posible, procurar facilitar espacios de estacionamiento para vehículos, bicicletas y otros medios de transporte privado.

Finalmente, implementar medidas de protección personal, promoviendo y facilitando el cumplimiento de las medidas de autocuidado sugeridas, tales como lavado de manos frecuente o disponer de solución de alcohol, mantener distancia social, procurar ventilación de espacios de trabajo y evitar lugares cerrados, no compartir artículos personales de higiene, alimentación, herramientas de trabajo, documentos y otros, asegurar el uso de mascarillas en lugares obligatorios (transporte público o privado, ascensores o funiculares, espacios cerrados, espacios comunes) y, abastecerse de los elementos de protección personal para la prevención del contagio del COVID-19 requeridos por la autoridad sanitaria.

En cuanto al autocuidado y detección temprana de síntomas, es importante que si un trabajador tiene dos o más de los síntomas asociados (fiebre sobre 37,8°C, dificultad respiratoria, dolor de garganta, dolor muscular, dolor de cabeza u otro síntoma asociado a COVID-19),  debe avisar a la jefatura y ser derivado a un centro de salud según su previsión (fonasa o Isapre), debiendo en tal caso el empleador facilitar un traslado seguro e informar a las personas que podrían ser considerados contactos estrechos. Si la evaluación médica confirma que corresponde a un caso sospechoso, el médico emitirá una licencia médica por 4 días, a la espera del resultado del examen PCR.

En dichos documentos se hace mucho hincapié en las medidas de higiene, mencionando la limpieza regular de superficies y objetos (escritorios, mesas, teléfonos, teclados, casilleros, dispensadores de agua, etc); desinfección del medio de transporte cada vez que se realice un traslado de trabajadores; limpieza y desinfección de casino y comedor (posterior a su uso) y reforzar la higiene en los baños, todo ello conforme a un Protocolo específico de higiene y desinfección en los lugares de trabajo.

En cuanto a los implementos de higiene y medidas de prevención que debe garantizarse y/o facilitarse en los lugares de trabajo, se menciona todo lo necesario para el lavado de manos frecuente con agua y jabón (priorizando el uso de jabón líquido y de toallas de papel desechable para el secado) o disponer de alcohol gel (solución de alcohol al 70%) en caso que no se  tenga acceso a lavado frecuente de manos con agua y jabón o para la limpieza de terceros previo a su ingreso; aseo de paquetes previo a su entrega; acondicionar la ruta de ingreso y salida para evitar aglomeraciones; mantener al menos un metro de distancia entre las personas, y en caso de ser necesario, habilitar barreras divisorias de material acrílico, policarbonato, vidrio u otro similar; habilitar contenedores con tapa para desechos y elementos de protección personal.

En caso de ser necesarias reuniones presenciales, debe preferirse que se desarrolle en lugares ventilados, disminuir al mínimo el número de participantes, exigir el uso de mascarilla en todo momento, prohibir el consumo de alimentos y bebestibles,  limpiar el lugar una vez concluida la reunión y mantener los datos de contacto de los participantes.

Finalmente, hay una enumeración detallada de obligaciones adicionales que deben cumplir empresas que atienden público (número de usuarios, ingresos preferentes, señal ética, etc.).

 

5.- Prioriza la salud mental, bajo lo cual se promueve el establecimiento de espacios de diálogo, evaluar cargas de trabajo según las necesidades y condiciones de cada caso,  cumplir y garantizar el derecho de desconexión en caso de trabajo a distancia o teletrabajo, etc.

 

6.- Colabora en la trazabilidad, implica implementar la identificación temprana de casos sospechosos en los lugares de trabajo realizando diariamente controles de síntomas, llevar un registro de terceros externos que ingresen a la organización y mantener sus datos de contacto, informar a la jefatura directa de inmediato si un trabajador presenta sintomatología asociada al COVID-19 a fin de seguir el procedimiento indicado por la autoridad sanitaria, colaborar en la identificación de los contactos estrechos, identificar a los trabajadores que hayan estado en el extranjero y verificar que cumplan con las cuarentenas respectivas, respetar el reposo laboral de los contactos estrechos según órdenes de reposo o licencia correspondientes.

 

7.- Evalúa y actualiza, realizando las  adecuaciones y correcciones necesarias en base a avances y retrocesos de los pasos de desconfinamiento.

Es importante considerar que se ha señalado que, durante el período de implementación del paso a paso, la fiscalización se centrará en medidas de higiene en lugares de trabajo y ambientes comunes; medidas de protección mediante señal ética colectiva; evaluación de riesgos y procedimiento de trabajo seguro; procedimiento respecto de casos confirmados y contactos estrechos.

En caso de incumplimiento, las sanciones son las multas que establece el Código del Trabajo para infracciones graves o gravísimas (entre 9 y 60 UTM, salvo los casos que tienen sanciones mayores como los accidentes graves o fatales  en que no se suspendan las labores, no se evacuen trabajadores o se reanuden labores sin corregir causas del accidente, en cuyo caso la multa es entre 50 y 150 UTM), sin perjuicio de la suspensión de faenas cuando implique riesgo grave o inminente para la vida y salud de los trabajadores y las demás sanciones civiles y penales que corresponden según el caso concreto y la responsabilidad de los empleadores en los hechos.