Sala de Prensa

21 julio, 2022

Regulación de las apuestas deportivas en Chile

“El fútbol es lo más importante dentro de las cosas menos importantes de la vida.” Esta frase de Arrigo Sacchi, ex zaguero y entrenador del A.C. Milan y la Selección Italiana – aunque algunos le atribuyen esta frase a Jorge Valdano -, resume la trascendencia y la pasión visceral que desata este deporte alrededor del mundo, y que convierte al denominado “deporte rey” en una industria que mueve miles de millones de dólares en el mundo; merced a los traspasos de jugadores, merchandising de camisetas, recaudaciones, venta de tickets,  y a los negocios asociados al desarrollo de la industria como las casas de apuestas en línea.

En Chile, las apuestas deportivas no se encuentran reguladas, por ende, no hay normas que les permita competir dentro del marco de la ley.

De acuerdo con nuestra legislación, los casinos, la Polla Chilena de Beneficencia, la Lotería de Concepción, las apuestas hípicas y organizaciones benéficas como bingos solidarios, son los únicos entes autorizados para operar de manera legal.

Desde un punto de vista estrictamente deportivo, han surgido voces que ven con distancia a las casas de apuestas, las cuales, además de no contar con regulación podrían traer el riesgo de promover el arreglo de partidos. (Tal como ocurrió en Europa hace una década y media). Un dato relevante, es que 15 de 16 clubes de la primera división en Chile, tienen contratos con empresas de apuestas, siendo sus principales patrocinadores.  Una empresa del rubro es uno de los sponsors de la selección chilena de fútbol Incluso, el campeonato de la segunda división de Chile lleva el nombre comercial de una afamada empresa de apuestas.

Es por ello, que han surgido dos proyectos de ley que buscan regular en uno u otro sentido la industria de las apuestas deportivas. El 07 de marzo de 2022, el gobierno del expresidente Sebastián Piñera, presentó un proyecto de ley que busca regular las apuestas en línea.

El 07 de abril, también de 2022, un grupo de parlamentarios presentó un nuevo proyecto de ley más estricto que el presentado por el Ejecutivo, el cual busca, derechamente, prohibir la presencia de casas de apuestas online en eventos y clubes deportivos.

Ambos proyectos, se encuentran actualmente en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

A continuación, hacemos un análisis de ambos proyectos en tramitación:

  1. Boletín 14.892-29. “Prohíbe la presencia de publicidad de casas de apuestas on line en eventos y clubes deportivos.”

Esta moción parlamentaria busca prohibir la presencia de publicidad de casas de apuesta on line en eventos y clubes deportivos, pues considera que estas empresas no cuentan con regulación en el país y que la actividad que publicitan puede tener un efecto negativo en los espectadores de espectáculos deportivos.

Mediante un artículo único, se propone:

Artículo 1.- Se prohíbe expresamente la publicidad y el patrocinio de casas de apuestas online en las siguientes actividades:

  • Acontecimientos deportivos presenciales.
  • Transmisión de eventos deportivos por vía streaming.
  • Transmisión de eventos deportivos por radio y televisión.
  • Utilización de camisetas o equipamiento deportivo.

El pasado 12 de julio, el proyecto fue aprobado, en general, por la Comisión de Deportes de la Cámara de Diputadas y Diputados. Se prevé que el Proyecto sea discutido por la Cámara de Diputados y el Senado prontamente.

  1. Boletín N° 14.838-03. “Regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea.”

El 07 de marzo de 2022, el Ministerio de Hacienda envió al Congreso un mensaje que busca regular las apuestas en línea. A la fecha, este proyecto se encuentra en su primer trámite legislativo. Los puntos más relevantes del proyecto de ley son los siguientes:

  1. Se entenderá que funcionan en Chile las Plataformas de Apuestas en Línea (PAL) que, sin importar el lugar en el que se encuentre la infraestructura que respalde su operación, o el país en que aloje su dominio web o sistema de operación, permitan a uno o más usuarios realizar apuestas desde el territorio nacional.
  2. El proyecto propone que puedan acceder a ellas todas aquellas personas naturales mayores de edad que cuenten con Rol Único Nacional y sean titulares de una cuenta de apuestas en una Plataforma de Apuestas en Línea. Cada persona natural podrá tener sólo una cuenta en cada Plataforma de Apuestas en Línea, pero tantas cuentas de apuestas como Plataformas en las que desarrolle apuestas en línea. Lo anterior, permitirá dar mayor certeza de que el titular de la cuenta es efectivamente quien desarrolla una apuesta, disminuyendo los riesgos de que puedan participar menores.
  3. El proyecto contempla regular un mercado competitivo de Plataformas de Apuestas en Línea. Al efecto, establece que puedan acceder a este, como operadoras de Plataformas de Apuestas en Línea, todas las personas jurídicas que cuenten con una autorización administrativa denominada licencia general, de una duración de hasta 5 años, renovable, o una autorización administrativa denominada licencia especial de apuestas en línea, que tenga una duración de hasta 60 días, no renovable.
  4. Respecto de los objetos de apuesta permitidos, el proyecto dispone que las Plataformas de Apuestas en Línea puedan desarrollar apuestas de cualquier tipo, excepto loterías, aquellos que contengan o transmitan gráficas, mensajes o sonidos que atenten contra el orden público, la seguridad nacional, la honra de las personas, que sean dirigidos a menores de edad, cualquier otro contenido que pudiera dañar seriamente la salud o el desarrollo físico o mental de los usuarios, o aquellos prohibidos de acuerdo al reglamento. Así mismo, las sociedades operadores de una Plataforma de apuestas en línea, deberán ser sociedades constituidas en Chile que informen el origen de los fondos para explotar una Plataforma de apuestas en línea.
  5. Las Plataformas de Apuestas deberán pagar un impuesto específico, sustitutivo de IVA, de un 20% de sus ingresos brutos y, en el caso de las PAL de apuestas de deportivas, un 2% de sus ingresos brutos deberán destinarse a las federaciones deportivas nacionales del deporte en que se hace la apuesta, con el fin de fomentar el deporte nacional y recompensar debidamente a quienes organizan las competencias que sirven de base a dichas apuestas.
  6. A lo anterior, se le suma un pago por licencia, que tendrá un costo de 1.000 UTM al año para los que tengan una licencia general, y 100 UTM para los que tengan una licencia temporal. Y en cuanto a los usuarios de las PAL, estos deberán pagar un 15% de impuesto (sustitutivo de impuesto a la renta) por sus ingresos brutos obtenidos en las PAL (premios ganados – aportes realizados), al momento de retirar dinero desde su cuenta de usuario a su cuenta personal.
  7. Las sociedades operadoras de PAL, deberán informar respecto de operaciones sospechosas de lavado de activos, tal como lo realizan las sociedades operadoras de casinos de juego, salas de juego e hipódromos.
  8. Se permite a las Loterías (Polla Chilena y Lotería de Concepción) a participar, en igualdad de condiciones con las demás sociedades operadoras del mercado de las apuestas en línea, de manera que, si sus órganos directivos así lo estiman, podrán solicitar licencias generales o especiales para desarrollar Plataformas de Apuestas en Línea.

 

Bien vale, recordar, que la Lotería de Concepción, permite generar ingresos para sus beneficiarios, entre ellas, permite financiar a la Universidad de Concepción.

Dichos proyectos, buscan dar un marco legal y tributario a estas actividades ligadas a deportes populares, en especial al fútbol, dotando a la industria de las apuestas de un marco más transparente y regulado.

Parafraseando a un célebre exfutbolista, es de esperar que la pelota no se manche.