Sala de Prensa

8 abril, 2020

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Sociedad de Inversiones Montecarlo S.A a pagar a EGEDA-CHILE por el uso no autorizado de las obras audiovisuales de su repertorio, así como a cesar en esta utilización y a pagar una multa a beneficio fiscal, revocando la anterior sentencia en primera instancia.

La sentencia establece que el hecho de que el hotel tenga conectada a cada pantalla del establecimiento un servicio de televisión por cable, supone un acto de comunicación pública en los términos definidos en la letra v) del artículo 5° de la ley 17.336 de Propiedad Intelectual, ya que mediante el mismo pone a disposición de un número de personas indeterminada las obras audiovisuales protegidas – razón por la que su utilización va más allá del ámbito meramente doméstico-, pudiendo aquellos acceder a dichas obras cuando lo deseen. Siendo un acto de comunicación pública de obras protegidas es necesaria la autorización del titular, lo que en este caso se traducía en que el hotel debía pagar la tarifa correspondiente a EGEDA, algo que no ocurrió.

Esta sentencia sería susceptible de recurso de casación ante la Corte Suprema.

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