Sala de Prensa

22 febrero, 2023
España

Ciberodio, Fake News y otras cosas de Internet

Tribuna de Javier López, socio de ECIJA, para Byte

La lucha contra el odio, especialmente en su versión on line, va evolucionando de forma constante, ya que el Principio de Tipicidad del Derecho Penal requiere que exista una descripción específica y precisa de las conductas que se consideran punibles y de su correlativa sanción. En esta línea, se promulgaron la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que fue complementada por la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, en orden a reforzar la protección de colectivos vulnerables, en particular de la comunidad gitana, introduciendo el término “antigitano” en los artículos 22-4, 314, 510, 511, 512 y 515-4 del código penal para los supuestos en que se produzcan conductas contra personas de raza gitana, precisamente por el hecho de serlo.

 

Pero, al margen de las novedades legislativas, los Tribunales también van perfilando la jurisprudencia que sanciona los actos de odio, en especial, a través de las redes sociales. De esta forma, en enero de 2023 el Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid condenó a un tuitero a 18 meses de prisión y al pago de una indemnización de 6000 euros por la comisión de un delito contra la integridad moral del artículo 173-1 del código penal, por los mensajes publicados en Twitter con tono burlesco, ofensivo y degradante durante el fallido rescate de Julen, el niño de dos años y medio que falleció tras caer a un pozo en Totalán (Málaga) el 13 de enero de 2019, considerándose que dichos comentarios incrementaron el dolor psíquico de sus padres y familiares, al haber hecho sorna de una realidad indudablemente dramática para cualquier ser humano.

 

Muchas veces este odio tiene su origen en diferencias políticas o deportivas, o una combinación de ambas, como ocurre en el supuesto analizado por la sentencia 437/2022 de 4 de mayo de 2022 del Tribunal Supremo (Sala 2ª), que condenó a la pena de 9 meses de prisión y multa, por la comisión de tres delitos contra la integridad moral del artículo 173-1 del código penal, por los insultos proferidos contra los asistentes al acto de promoción de la plataforma «Barcelona por la Selección», creada para que se pudieran ver en Cataluña los partidos que jugara la selección española con motivo de la Eurocopa de fútbol celebrada en Francia en 2016; considerando innegable el odio que se pretendía infundir, no por razones deportivas o futbolísticas, sino a todo lo que lo que representa la nacionalidad española y a los que la apoyan.

 

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