Con motivo de una decisión de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, a iniciativa del Ministerio de Economía, el país ha abierto las puertas de la economía de la nación al mundo de la descentralización monetaria, mediante la adopción del bitcoin como una moneda de cambio legal, al igual que el euro, el dólar o cualquier otra divisa existente en el mundo.
Se podrían hacer muchos planteamientos ideológicos y políticos para tratar de contextualizar la decisión que el Gobierno Central de la República de El Salvador anunció el pasado domingo. En todo caso, lo relevante a efectos prácticos es que tras el transcurso de noventa (90) días de vacatio legis desde que la Asamblea Legislativa de El Salvador publicara el pasado 9 de junio de 2021 lo que ya se conoce popularmente como la “Ley bitcoin”, todo agente económico en El Salvador deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así lo solicite quien adquiere un bien o un servicio. Todo precio podrá ser expresado en bitcoins, igual que las contribuciones tributarias, que podrán ser hechas efectivas también en bitcoin.
Parece claro que con la implementación y entrada en vigor de esta Ley se plantearán múltiples desafíos para los diferentes actores que participan en la economía nacional. Esta disruptiva política de digitalización cambiaria implicará la necesidad de realizar profundas transformaciones en los procesos contables, planificación financiera, la implementación de estrategias de “hedging cambiario”, fiscales, procesos de venta, compliance penal, entre otros, y cobrará, en consecuencia, mayor relevancia, el cumplimiento de regulaciones sobre privacidad y protección de datos, seguridad de la información y comercio electrónico.
Así mismo, es importante proteger a aquellas capas de la publicación que no pueden acceder a este tipo de tecnologías. De otro modo, la brecha digital podría convertirse en un abismo difícil de solventar. Así, la Ley de Bitcoin apunta la necesidad de que el Estado promueva la captación y mecanismos para que la población pueda acceder a transacciones en bitcoin y excluye de la obligación de aceptar bitcoin como medio de pago a aquellos quienes, por hecho notorio y de manera evidente, no tengan acceso a las tecnologías que permiten ejecutar transacciones en bitcoin.
Podemos pensar que el camino iniciado a partir del 9 de junio 2021 en El Salvador evolucionará mediante la adopción en el futuro de otras criptomonedas que permitan no solo el intercambio de bienes y servicios, sino también la programabilidad y ejecutividad de determinadas reglas, algo más complejas que una mera transacción entre pares, mediante el desarrollo de Smart Contracts.
Las potenciales oportunidades y desafíos de utilizar estos protocolos blockchain están en nuestra opinión sumamente ligadas al contexto de aplicación y/o sector de industria objeto, pero es por ello que las organizaciones no deberían de implementar soluciones buscando problemas, sino más bien, encontrar problemas concretos en sus operaciones o negocios y buscar las soluciones que blockchain les puede proporcionar.
Así las cosas, los puntos más relevantes de la Ley bitcoin recién estrenada en El Salvador son los siguientes:
- El uso del bitcoin como medio de pago será discrecional para la parte que desee realizar pagos en esta moneda y será de obligatoria aceptación para la parte que reciba el pago;
- La moneda de referencia para temas contables, financieros y fiscales seguirá siendo el dólar de los Estados Unidos de América;
- Para los comercios será opcional el anunciar los precios de sus productos y servicios en bitcoin;
- La tasa de cambio de bitcoin a dólares estará determinada por el mercado;
- Se garantiza la convertibilidad inmediata de ambas divisas, de Bitcoin a dólares y viceversa, mediante la creación de un fideicomiso estatal especial para tales efectos, que será manejado por la Banca Estatal.
- El pago de tributos de cualquier naturaleza podrá ser realizado en bitcoins.
Resta aún conocer muchas cuestiones en relación a esta nueva Ley, como por ejemplo el reglamento de aplicación de la misma, o las normativas prudenciales bancarias que deberán de ser emitidas por el Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero, por lo que esta noticia, aún se encuentra en desarrollo, sin embargo, podemos asegurar que el Bitcoin ya cuenta con una jurisdicción que le ha recibido con los brazos abiertos y que todos los actores económicos deberán de prepararse para esta evolución.
Al final y al cabo debemos ser conscientes de que, en un mundo tan interconectado, emergen un sinfín de oportunidades que vienen directamente vinculadas del uso de la tecnología blockchain. Blockchain, como mecanismo que permite la validación de transacciones de forma descentralizada permitirá que personas sin relación alguna entre ellas y sin que se haya podido generar por tanto una relación de confianza entre ellas, puedan intercambiar cualquier tipo de activos digitalizados, por medio de un sistema que ofrece transparencia, inmutabilidad, eficiencia y trazabilidad real.
Sin embargo, cabe mencionar en este sentido que autoridades como el Banco Central Europeo o el Fondo Monetario Internacional consideran que los criptoactivos no reúnen los requisitos del concepto legal de moneda o dinero. Hoy por hoy no cumplen completamente los tres roles económicos asociados al dinero: la alta volatilidad de sus precios limita su capacidad como depósito de valor confiable. El reducido tamaño de su red y la limitada aceptación de los criptoactivos restringe significativamente su uso como medio de cambio. Y de momento no parece de las criptoactivos se utilicen como unidad de cuenta independiente.
En definitiva, aún está por ver si esta novedosa Ley de Bitcoin queda en una cuestión anecdótica o tiene impacto real no solo en El Salvador sino también en el resto del mundo.