Sala de Prensa

20 julio, 2021

Cómo la nueva “tasa RTVE” afectará a prestadores de televisión en abierto, televisión de pago, vídeo bajo demanda y plataformas de intercambio de vídeos como Netflix, HBO o YouTube

Artículo de Cristina Hernández y Anthea Bonafos, abogadas de ECIJA, para Lefebvre – El Derecho,

Con el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual se traspone al derecho español la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada en el marco de la estrategia para el Mercado Único Digital, con la finalidad de actualizar la regulación del sector audiovisual a la era digital en la que nos encontramos, caracterizada por la aparición de nuevos modelos de negocio y la transformación de las pautas de visionado y consumo de contenidos.

El pasado mes de junio se presentó nuevamente a audiencia pública el Anteproyecto de Ley en el que se han introducido novedades tras las aportaciones recibidas en el primer trámite de audiencia celebrado el pasado mes de diciembre. Estas novedades no han estado exentas de polémica ya que la nueva propuesta no solo afecta a las empresas de radiodifusión tradicionales, sino que incluye a las plataformas y prestadores de servicios de video on demand y vídeos en línea como Netflix, HBO, Amazon Prime, Disney+ o YouTube.

Entre las principales novedades que se han presentado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se encuentran la extensión de la obligación de financiación de obras audiovisuales europeas que se amplía a los prestadores con sede en otros estados miembros que dirijan sus servicios a España, y el incremento del porcentaje de inversión que deberá destinarse a obras de productores independientes, que pasa del 0,9% al 3,5%. Esta última incorporación pretende reforzar la promoción de obras audiovisuales europeas en obras de productor independiente estando obligados los prestadores: (i) a destinar el 3,5% de sus ingresos a obra audiovisual de productor independiente en castellano o alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas; y (ii) a destinar el 2% de sus ingresos a la financiación de cine de productor independiente en castellano o alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

Sin embargo, la novedad más polémica reside en la nueva “tasa RTVE” que obligará, a partir del año 2022, a todos los prestadores de televisión en abierto, televisión de pago, vídeo bajo demanda y plataformas de intercambio de vídeos, tanto establecidos en España como en otros países de la UE que ofrezcan sus servicios en nuestro país, a contribuir a la financiación de Radio Televisión Española (RTVE) mediante el abono directo del 1,5% de sus ingresos anuales en España. Esta ayuda que deberán prestar a la financiación de la televisión pública supondrá la modificación de la Ley 8/2009 de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

En consecuencia, la nueva reforma afectará principalmente a las plataformas de streaming más grandes que ofrecen sus servicios en España como Netflix, HBO, Amazon Prime, Disney+ o YouTube cuya obligación se equipara a la que ya venían realizando las televisiones de pago como Telefónica, Vodafone, Orange o Másmóvil. Estas últimas contribuyendo incluso, en algunas ocasiones, de manera doble tanto por su condición de operadoras como por ofrecer contenidos. Para solventar esta situación de doble tributación, el Anteproyecto recoge una exención de pago de las operadoras del 1,5%. No obstante, seguirán obligadas a contribuir el 0,9% por el uso del espectro radioeléctrico.

El principal problema que genera esta nueva obligación de financiación a RTVE reside en el cálculo efectivo de ese 1,5% sobre los ingresos anuales en España, al ser práctica habitual de estas plataformas bajo demanda y de intercambio de vídeos declarar únicamente un porcentaje de la facturación en el país. Ante la incertidumbre sobre la aplicabilidad real de esta nueva medida, ya se ha anunciado desde la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, que para dicho cómputo se tendrán en cuenta los ingresos reales y no las declaraciones fiscales realizadas.

Además, también se ha introducido en el Anteproyecto de Ley la denominada “tasa Netflix” por la que, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivo a petición cuyos ingresos en España superen los 50 millones de euros, tendrán asimismo la obligación de destinar un 5% de sus ingresos generados en España a financiar cine y series europeos o, directamente, al Fondo de Protección de la Cinematografía del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

Otra de las novedades más sonadas se encuentra en las nuevas fuentes de ingresos habilitadas para RTVE que podrá monetizar ciertas formas de publicidad como los patrocinios o publicidad en sus canales internacionales y contenidos digitales, y podrá insertar publicidad en las plataformas de intercambio de vídeos generados por usuario o funcionalidades digitales que permitan el acceso a sus contenidos con posterioridad a su emisión lineal. Esta última de especial interés para RTVE que acaba de lanzar “Playz”, su propia plataforma digital con contenidos exclusivos.

De esta manera se pretende que todos los actores del sector tengan las mismas obligaciones y se logre un equilibrio e igualdad de trato de los operadores tradicionales con los prestadores de vídeo bajo demanda y plataformas de intercambio de vídeos.

En conclusión, con el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual se pretende, además de trasponer la directiva europea, equilibrar y flexibilizar la posición de los distintos agentes que intervienen en el mercado digital y audiovisual español. A pesar de las reformas comentadas, se esperan más novedades resultantes de la segunda consulta pública que finalizó el pasado 12 de julio y que previsiblemente el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dará a conocer en los próximos meses.

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