Bruselas demanda a España y a otros 18 países ante el TJUE por no aplicar la legislación de la UE en materia digital y de medios de comunicación
Noticia publicada en Confilegal con la opinión de Helena Suárez, socia de ECIJA.
La Comisión Europea ha demandado, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a 19 Estados miembros de la Unión –entre ellos España– por no haber transpuesto, en tiempo y forma, a sus respectivas legislaciones la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
Ambas Directivas son cruciales para la transición digital de la Unión Europea (UE), tras haber sido acordadas por los Estados miembros, debían haberse adaptado a cada una de las 19 legislaciones a finales del año pasado, 2020, como muy tarde.
La inacción de los 19 países podría desembocar en sanciones millonarias, sobre lo que España tiene ya «experiencia».
La Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (DSCA) tiene por objeto garantizar un mercado único equitativo de los servicios de radiodifusión que se adapte a los avances tecnológicos.
Con este fin, la Directiva se revisó en 2018 para crear un marco reglamentario adaptado a la era digital que lleve a un panorama audiovisual más seguro, equitativo y diverso.
Coordina la legislación a escala de la UE sobre todos los medios audiovisuales, incluidos los organismos tradicionales de radiodifusión televisiva y los servicios de vídeo a la carta, y establece medidas de protección esenciales con respecto a los contenidos compartidos en las plataformas de distribución de vídeos.
Por su parte, el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas moderniza las normas de la UE en materia de telecomunicaciones, adaptándolas a la era digital.
Debido al retraso en la transposición, los consumidores y las empresas de Estonia, España, Croacia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia no pueden disfrutar de las ventajas de dicha legislación.
Una norma de gran impacto
Para Mabel Klimt, socia directora de Elzaburu y presidenta de DENAE, Asociación Española de Derecho del Entretenimiento, “si bien es verdad que el plazo de transposición marcado por la publicación de la Directiva coincidió en el tiempo con el confinamiento por el Covid, no son la pandemia y sus consecuencias los únicos responsables de que 19 países de la Unión Europea no hayan aún cumplido con la transposición legal exigible a fecha actual, justo un año después del plazo límite”.
A su juicio, “la rapidísima evolución que registra este mercado hace necesarias reformas periódicas de los textos legales aplicables, en ocasiones parciales, en ocasiones integrales, a fin de actualizarlas y que sean coherentes con las reglas y necesidades de cada momento”.
“Es, en el fondo, esta la justificación de la demora: la complejidad de la empresa a emprender”, advierte.
Esta experta recuerda que se trata de una norma que afecta a un sector con muchísimo impacto social, en el que existen muchísimos grupos de interés contrapuesto, de dimensiones muy dispares.
“Consideremos que las industrias culturales generan el 3,2% del PIB, generando empleo para algo más de 710 mil personas, un 3,6% del empleo total en España. Cualquier decisión que se adopte condicionará, con toda seguridad, la progresión futura del ecosistema audiovisual y su competitividad en relación con los ecosistemas de sus países homólogos”.
Para Klimt, “la transposición no es, en este caso, una mera incorporación cuasi literal de la directiva europea a la normativa nacional”.
A su juicio, “existen varias cuestiones en las que el legislador nacional debe tomar decisiones. Y si existe un tema que destaca entre los demás, como centro neurálgico de intereses contrapuestos y debate, es el de las cuotas de inversión en producciones independientes, cuestión en la España fue pionera”.
Para esta jurista, “el debate, además de interesantísimo, es ahora mismo, más intenso que nunca”. La andadura de este trámite parlamentario, cuyo inicio parece inminente, “marca una sucesión de reformas que deberán activarse durante los próximos doce meses, con la Ley de Propiedad Intelectual y previsiblemente la Ley del Cine como siguientes escalones”.
“Y todo esto, sin contar, por supuesto, con que hay quienes ya alzan voces para la reforma de la normativa fiscal, que siempre necesita algún ajuste”, comenta.
Klimt se pregunta si “visto el conjunto, si no sería bueno, de una vez por todas, plantearse una normativa integral para el sector, coordinando entre sí las distintas leyes, limando contradicciones y aunando esfuerzos… un esquema sólido y seguro para que la maravillosa expansión que ahora vemos en marcha en la industria pueda consolidarse”.
La complejidad es evidente
Por su parte, Andy Ramos, counsel de Pérez-Llorca, destaca que “no es una buena noticia que España haya sido incluida en la lista de los países sobre los que la Comisión Europea emprenda acciones legales por no realizar los cambios correspondientes en la normativa nacional, según establecía la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual”.
Recuerda que tenía como fecha límite de 19 de septiembre de 2020 y el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, con límite el 21 de diciembre de 2020.
“El retraso creo que es síntoma de la complejidad de ambas cuestiones y de los intereses en juego para los diferentes operadores en los mercados de la comunicación audiovisual y de las telecomunicaciones».
Para Ramos, “aunque es elogiable el proceso de consultas públicas y rondas de reuniones llevados a cabo por los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, es necesario dar un impulso final, incluyendo en el trámite parlamentario, para evitar que España se sitúe en el furgón de cola de los países que cumplen con sus deberes comunitarios, y así tener una normativa adecuada a un imparable sector audiovisual y de las telecomunicaciones”.
Desde su punto de vista, “una vez implementada la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, España tendrá un ordenamiento jurídico más adaptado a un mercado audiovisual muy diferente al existente cuando se aprobó la Directiva 2010/13/UE, aunque conviene recordar que los puntos más polémicos (como la llamada “tasa RTVE”) no proceden de la norma comunitaria, sino que han sido introducidos en sede nacional”.
Espera que “tanto el Gobierno como el Parlamento den el impulso que necesitan ambos proyectos, así como otros que también están pendientes, como la Directiva de Derecho de Autor en el Mercado Único Digital, para que España pueda tener una normativa moderna y armonizada con el resto de países de la Unión Europea”.
Tradición incumplidora
Por su parte, Helena Suárez de la Dehesa, socia del área audiovisual de ECIJA, destaca que “España es un “sospecho habitual” en la falta de cumplimiento de los plazos de transposición de directivas comunitarias, lamentablemente”.
“Aún así, y sin que sirva de disculpa, un hecho que ha de resaltarse es que en esta misma situación se encuentra no solo España, sino varios de nuestros países vecinos, lo que pone de manifiesto las dificultades de adaptación que encuentran los Estados miembro a la hora de adaptar y trasladar a la normativa nacional las cuestiones de “copyright””.
Esta experta revela que “en el caso de la Directiva de Servicios Audiovisuales, además de los problemas coyunturales que han retrasado la adaptación del marco regulatorio español, la nueva regulación debe conjugar los intereses de actores con posiciones enfrentadas dentro del mercado y, por el momento, parece que este objetivo no se está consiguiendo”.
“A la vista están las encendidas críticas que recibe el texto tanto respecto de los autores, como de las plataformas, las televisiones representadas por UTECA y los productores audiovisuales independientes”, afirma.
Señala que durante la 5ª Edición de Conecta Ficción, celebrada en Pamplona el pasado 13 de septiembre, «tuvimos ocasión de presenciar un acalorado debate entre los principales «stakeholders» sobre el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, en los que cada uno de los representantes expuso su posición y lanzó varias peticiones al regulador, que desafortunadamente, por motivos de agenda, en el último momento no puedo asistir».
Al parecer, un punto de fricción durante la tramitación del anteproyecto ha sido la financiación de la televisión pública. En un principio las plataformas de «streaming» no estaban obligadas a contribuir, sin embargo, en una segunda revisión del texto se ha incluido la obligación de que los prestadores de video bajo demanda (tanto los establecidos en España como en el resto de países de la UE siempre que ofrezcan sus servicios en España) contribuyan junto con las cadenas de televisión en abierto y de pago en la financiación de RTVE.
También explica que otro punto que ha sido polémico, y respecto del que la CNMC ha expresado su desacuerdo con el texto del anteproyecto, es la falta de inclusión en la definición de ‘prestadores de servicios de comunicación audiovisual’ de las plataformas de intercambio de vídeos (youtube, instagram, tik-tok..).
Sobre esto, «la CNMC lamenta, no sin razón, la oportunidad perdida para ajustar el marco normativo a las particularidades de estos nuevos canales».
Otra cuestión que señala es que “cuando parecía que la tramitación iba a dar un acelerón, y que el texto definitivo estaba cerca de ser aprobado por el Consejo de Ministros, las noticias indican nuevos retrasos debido principalmente a diferencias políticas por la protección cultural e inversión en obras producidas en otras lenguas oficiales del Estado”.
Esta jurista aclara que “tenemos, pues, que seguir esperando por el momento”.